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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 024-2001.TC-S2

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451107
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 024-2001.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 9 de marzo de 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.1.2001, el Expediente Nº 061.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Postor MOLISOL E.I.R.L. por adulteración de documentos presentados al proceso de selección Adjudicación Directa Nº 001.2000, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24.1.2000, con la concurrencia de tres Postores y Notario Público, el Comité Especial llevó a cabo el acto de apertura de sobres de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-2000-CE/MPP; Nº 001.2000 en el que fue descalificado el Postor ASA ALIMENTOS S.A. por cuanto el Sobre Nº 1 no cumplía con los requisitos exigidos por las Bases, procediendo a devolverlo conjuntamente con el Sobre Nº 2. En este acto se otorgó, la buena pro en mesa al Postor MOLISOL E.I.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje;

Que, mediante Informe Nº 029.2000DL/MPP, de fecha 25.1.2000, la Entidad solicitó al Comité Especial, opinión respecto a la autenticidad del Certificado Nº 030182 presentado por el Postor MOLISOL E.I.R.L. y Certificado Nº CN-0007.2000 a nombre de EUROFHARMA S.A.;

Que, Certificados del Perú S.A.- CERPER, mediante Informe Nº DG-014/00, de fecha 25.1.2000, informó que los resultados de los análisis físico-químicos que aparecen en la copia del Certificado Nº 030182 y solicitados mediante el Oficio Nº 012.2000 del 24.1.2000 de la Dirección de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, indica que no guardan relación con el original del mismo que obra en sus archivos;

Que, el Comité Especial, en reunión celebrada el 26.1.2000, luego de tomar conocimiento del hecho fraudulento cometido por el Postor MOLISOL E.I.R.L., en aplicación del Art. 32 de la Ley Nº 26850 y del Inc. h) del Art. 177 del D.S. Nº 039.98.PCM, Acordó: entre otras decisiones, dejar sin efecto la buena pro otorgada en mesa a favor del Postor MOLISOL E.I.R.L. y comunicar el hecho al Titular de la Entidad a fin de que eleve los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, el 12.10.2000, el Postor MOLISOL E.I.R.L, presentó su descargo de ley, expresando que, como empresa dedicada al comercio de productos alimenticios en general, cuando se enteró del Proceso de selección, convocado por la Municipalidad de Piura, para la Adquisición de 48,000 Kgs. de leche de soya instantánea, reunió la documentación pertinente y la remitió a su Comisionista en Piura, señor Néstor Martín Castro Columbus, a fin de que prepare el expediente con las propuestas técnica y económica y lo presente ante el respectivo Comité Especial pero al momento de contactar con su representante de ventas en Piura, no se le encontró, hallándose únicamente don José Jorge Montero Ramos, ayudante de su representante de ventas, quien, según refiere fue el que recogió el sobre con documentos y continuó las gestiones necesarias para participar en la licitación;

Que, continuando con su descargo, el postor informa que, no obstante haber remitido el Certificado de Calidad Nº 030182 original, emitido por CERPER S.A., el ayudante de su representante adulteró el contenido de dicho documento en los extremos referidos a los porcentajes de grasa y proteína, presentándolo así ante la Entidad y que realizada la verificación como consecuencia de la observación hecha por el Postor EUROFHARMA S.A., se estableció que, en efecto, el Certificado de CERPER S.A. adjunto a su expediente había sido adulterado, por lo que su representada fue descalificada;

Que, así mismo en el descargo se expresa que, como los hechos tienen un contenido penal, en la medida que se cometió delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Empresa Certificaciones del Perú S.A., la primera interpuso denuncia penal por ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien dispuso la investigación policial por intermedio de la División de Patrimonio Fiscal de la I-R.PNP.PIURA de la Policía Nacional, la que, en su Atestado Nº 64-IRPNP-DIVINCRI-DPF del 21.3.2000 remitido a dicha Fiscalía concluye atribuyendo responsabilidad en la falsificación del Certificado de CERPER a don JOSE JORGE MONTERO RAMOS y descarta la presunta responsabilidad del representante de ventas, don Néstor Martín Castro Columbus, y de la representante de la Empresa;

Que, concluyendo el descargo, el Postor involucrado expresa que, ni la representante de la Empresa MOLISOL E.I.R.L. en su condición de Gerente, ni su representante de Ventas en Piura, ni ningún otro empleado o comisionista oficial participó directa ni indirectamente en los actos de adulteración del Certificado emitido por CERPER S.A., como consta de las copias judiciales que adjunta, consistentes en el Atestado Policial Nº 64-2000-IRPNP-DIVINCRI-DPF del 21.3.2000, Denuncia Fiscal Nº 60.2000 del 3.4.2000, del Auto Apertorio de Instrucción del 13.4.2000, dictado por el Cuarto Juzgado Penal de Piura, y que luego de merituarlos se declare sin responsabilidad a la Empresa;

Que, del contexto de los antecedentes expuestos se evidencia que, el Comité Especial al tomar conocimiento que el Postor Molisol E.I.R.L. había presentado un Certificado de Conformidad adulterado, dejó sin efecto la Buena Pro que le había otorgado, pero el Postor en su descargo manifiesta que, la adulteración fue hecha por tercera persona quien se desempeñaba como ayudante o asistente de su representante de ventas en Piura;

Que, como consecuencia, el postor interpuso denuncia penal contra don José Jorge Montero Ramos como presunto autor del delito contra la fe pública por falsificación de documento en agravio de la Entidad, hecho que ha sido admitido por el denunciado quien aduce en su descargo que la obtención del documento lo hizo a través de un tramitador;

Que, el Juez Provisional del 4º Juzgado Especializado en lo Penal de Piura, por auto de 13.4.2000 abrió instrucción contra José Jorge MONTERO RAMOS, como autor del Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos - y dictó mandato de comparecencia, por considerar que abusando de la confianza de los representantes de la Empresa y con el fin de beneficiarse económicamente, modificó en forma ilegal los valores de grasa y proteínas que se especifican en el Certificado Original Nº 030182 del 22.1.2000, hechos que el mismo denunciado admite, señalando además que lo hizo valiéndose de un TRAMITADOR que merodeaba el local de la Entidad;

Que en la instrucción que se sigue contra JOSE JORGE MONTERO RAMOS, como presunto autor de la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, no convalida el derecho del Postor que obtuvo la buena pro en la Adjudicación Directa Nº 001.2000.CED/MPP, por cuanto ha quedado probado por propia confesión del inculpado que, en efecto, el documento con el que el Postor MOLISOL E.I.R.L. quien fue beneficiario de la buena pro, contenía información falsificada y en este procedimiento sólo debe tenerse en cuenta la infracción administrativa que debe ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el presente caso, que es completamente diferente a la comisión del delito de falsificación en el que corresponde imponer la sanción penal al Juez que instruye la causa;

Que, tal circunstancia, permite establecer que el Postor MOLISOL E.I.R.L. es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación en su derecho para contratar con el Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177 del Reglamento de la Ley Nº 26850;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada la solicitud formulada por la Entidad e imponer al Postor MOLISOL E.I.R.L, sanción de inhabilitación por el término de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177 del Reglamento de la Ley Nº 26850, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

3. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones del Ley.

4. Devolver los antecedentes administrativos de la Entidad contratante para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. DELGADO POZO

CABIESES LÓPEZ

OCHOA CARDICH

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