RESOLUCION Nº 221-2000.TC-S1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 8 de agosto de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expediente Nº 423.99.TC, sobre Aplicación de Sanción al proveedor MASA COMUNICACIONES & COMPUTO, por incumplimiento del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, para la Adquisición de un Teléfono Satelital.
CONSIDERANDO:
Que, el 28.10.98, fue emitida la Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 02304, por un teléfono satelital, marca Planet 1, con batería de litio, cargador, con línea facturada por Telefónica del Perú S.A., entre otras características, por un monto de S/. 17,641.51 recepcionado supuestamente por la Entidad el 29.10.98 dicho equipo, fecha que también corresponde a la cancelación la respectiva Factura 001-Nº 04940;
Que, por Carta IIASA C&C Nº 152-98 del 29.10.98, el proveedor informó a la Entidad que el mencionado teléfono satelital estaría siendo entregado en un período máximo de diez días, programado para su uso inmediato y con la tarifa solicitada, comprometiéndose a entregar dicho equipo a más tardar el 10.11.98;
Que, mediante Carta SA-ODN-DG Nº 246-99, recibida el 25.2.99, la Entidad otorgó al proveedor un plazo de veinticuatro horas para que entregue el teléfono satelital de propiedad de la Entidad, considerando que el plazo establecido ha vencido en exceso, sin tener respuesta hasta la fecha;
Que, por Carta Notarial SA-ODN-DG Nº 341-99, recibida el 15.4.99, la Entidad reiteró al proveedor el plazo de veinticuatro horas para la entrega del teléfono, equipo retirado por aquél para su programación en cumplimiento del contrato de compraventa, precisando que siendo ésta la última comunicación, procederá legalmente en caso de incumplimiento;
Que, mediante Oficio DEL Nº 2659-99 recibido el 25.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique al proveedor la sanción correspondiente, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplió con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentación obrante en autos;
Que, la presente solicitud de aplicación de sanción se originó en el hecho de que el proveedor incumplió con sus obligaciones contractuales, pues como fluye de los antecedentes, el retiro del teléfono satelital con interface para conexión al módem de una PC o fax, con línea facturada minuto a minuto por Telefónica S.A., para “equiparlo”, significa que el mencionado artefacto no contenía los requisitos expresados en la orden de compra;
Que, en tal sentido, resulta extraño que el teléfono ingresara al almacén el 29.10.98, haya sido cancelado, y luego el proveedor retire el equipo, todo en el mismo día, hechos que, en todo caso, configuran indicios de incompetencia y negligencia por parte de los funcionarios y/o servidores de la Entidad, por lo que, estos hechos, deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 59, Inc. g) de la Ley Nº 26850;
Que, en definitiva, se encuentra acreditado el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del proveedor, cometiendo una infracción que se encuentra prevista en el Art. 177, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo aquél en pasible de sanción;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D. S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1.- Sancionar a la empresa IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO con una inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución.
3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley.
4.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97.
5.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS
VARGAS GONZALES
JESSEN ROJAS