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SENTENCIA

Resolución Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451201
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 19 de noviembre del 2001

Vistos, el Expediente Nº 018157 de fecha 10 de julio del 2001, el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, el Oficio Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT,el Informe de Evaluación Nº 102-2001-VMT-DNT-DDFT, descargo presentado mediante Expediente Nº 29043 de fecha 15 de agosto de 2001, los Informes Nº 098-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT-SDCC y el Memorándum Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de julio del 2001, mediante Expediente Nº 018157, el Calificador de Establecimientos de Hospedaje NÉSTOR CARRIÓN MORALES, presentó el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, respecto de un establecimiento de hospedaje ubicado en el departamento de Lima, a efectos de ser clasificado y categorizado como HOSTAL UNA (1) ESTRELLA;

Que, efectuada una diligencia de inspección en el establecimiento de hospedaje en cuestión, se pudo comprobar la existencia de discrepancias entre el Informe Técnico mencionado y el Acta de Inspección Nº 087-2001-DNT-DDFT, situación que puso en conocimiento del Sr. NÉSTOR CARRIÓN MORALES, mediante Oficio Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT;

Que, solicitados los descargos, mediante Expediente Nº 29043 el señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES manifiesta que inicialmente detectó observaciones y recomendó su implementación como el revestimiento de los baños privados, instalación de roperos, resane, pintura, asimismo señala que es de responsabilidad del propietario el retiro de la terma adicional y que en lo referente al revestimiento de las paredes de los baños en la medida de no haber con el material impermeable adecuado, éste es susceptible de ser reemplazado por otro;

Que, de igual forma el calificador señala no haber incurrido en ninguna falta pues lo verificado según el Informe Técnico emitido se ajusta a la realidad, y que las discrepancias en cuanto a las condiciones de limpieza y mantenimiento son susceptibles de ser enmendadas;

Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 19º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/DM, constituye infracción sancionable para los consultores, toda acción u omisión que contravenga o incumpla las disposiciones para el ejercicio de la función asignada;

Que, según lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, constituyen obligaciones propias del ejercicio de sus funciones, la de emitir el Informe Técnico sólo cuando se compruebe fehacientemente que el establecimiento reúne los requisitos para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje categorizado y clasificado, y la de certificar personal y expresamente si el establecimiento cumple con todos y cada uno de los requisitos requeridos para acceder a tal condición;

Que, a mayor abundamiento, el inciso d) del numeral II del Artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, establece que constituye infracción sancionable, transgredir cualquier otra disposición del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o VMT, que a criterio de la DNT merezca una multa;

Que, de los hechos verificados en autos, se ha probado que el señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES, en su calidad de Calificador de Establecimientos de Hospedaje según Resolución Viceministerial Nº 045-99-MITINCI/VMT, emitió el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, conteniendo discrepancias verificadas mediante Acta de Inspección Nº 087-2001-DNT-DDFT;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, y el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM;

Y, estando a lo opinado en los Informes Nº 098-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT-SDCC y el Memorándum Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Calificador de Establecimientos de Hospedaje, señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES, con SUSPENSIÓN de 30 días, por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAVIER RIOS BURGA Director Nacional de Turismo

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