RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0116–2005-UNI (El Peruano, 11/02/2005)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Lima, 24 de enero de 2005
Visto el Informe Final N° 006-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio N° 023-2005-CEPADE/UNI de fecha 24 de enero de 2005, que guarda relación con el proceso administrativo disciplinario seguido contra los alumnos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera, Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Walter Wilson Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Roger Salvador Machaca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Rectoral N° 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, norma reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomía universitaria, conforme lo preceptúa el artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4° de la Ley N° 23733;
Que mediante Resolución Rectoral N° 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comisión Especial Ad Hoc encargada de conducir la fase de instrucción de Proceso Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliada por Resolución Rectoral N° 0003 del 3 de enero del 2005;
Que por Resolución Rectoral N° 0931 de fecha 6 de diciembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de diciembre del 2004, se instauró proceso administrativo disciplinario contra los alumnos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Paúl Antonio Cárdenas Lizana, por los actos de violencia registrados el día 9 de setiembre del 2004 en el frontis del Pabellón Central, en que atentaron contra los vehículos de propiedad de los profesores Ing. Oscar Antonio Casas Dávila e Ing. Luis Miguel Romero Goytendía, produciendo daños materiales en los mismos; y contra los alumnos, Walter Wilson Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Roger Salvador Machaca, por los actos de violencia registrados el día 7 de octubre del 2004, en los ambientes de la Facultad de Ingeniería Civil en la obra en construcción del Laboratorio de Mecánica de Suelos, en la que empujaron y arrojaron pintura por todo el cuerpo del profesor Ing. Oscar Antonio Casas Dávila, amenazándolo constantemente con agredirlo físicamente, causando daños materiales en la camioneta de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería de placa de rodaje N° PGP-233, por el impacto de piedras que lanzaban en su contra;
Que mediante escritos de fechas 5, 6 y 17 de enero del 2005, los alumnos procesados Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Walter Wilson Domínguez Sipán, respectivamente, se apersonan al proceso ejerciendo su derecho de defensa al formular sus descargos, y deduciendo excepciones de incompetencia y pedido de abstención de la Comisión Especial Ad Hoc, por considerar que el proceso administrativo seguido en su contra es nulo de pleno derecho por haber violado su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la Ley;
Que mediante Informe Final N° 006-2005-CEPA-DE/UNI, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI, luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, informes administrativos y declaración de los profesores Ing. Oscar Antonio Casas Dávila e Ing. Luis Miguel Romero Goytendía y del trabajador Aldo Luis Mendoza Chávez, obrantes en el expediente, y evaluar los descargos presentados por los alumnos Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Walter Wilson Domínguez Sipán, fuera del término establecido en los artículos 13° y 15° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI, concluye que se encuentra plenamente acreditada la participación de los alumnos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Paúl Antonio Cárdenas Lizana, en los actos de violencia registrados el día 9 de setiembre del 2004 en el frontis del Pabellón Central, en que apedrearon los vehículos de propiedad de los profesores Ing. Oscar Antonio Casas Dávila e Ing. Luis Miguel Romero Goytendía; asimismo concluye, que se encuentra plenamente acreditada la participación de los alumnos Walter Wilson Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Roger Salvador Machaca, en los actos de violencia registrados el día 7 de octubre del 2004, en los ambientes de la Facultad de Ingeniería Civil en la obra en construcción del Laboratorio de Mecánica de Suelos, en la que empujaron y arrojaron pintura por todo el cuerpo del profesor Ing. Oscar Antonio Casas Dávila, amenazándolo constantemente con agredirlo físicamente, causando daños materiales en la camioneta de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería de placa de rodaje N° PGP-233, por el impacto de piedras que lanzaban en su contra; conducta incurrida por los procesados que está tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57° de la Ley N° 23733 "Ley Universitaria", inciso último este que ha sido incorporado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739;
Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Ad Hoc recomienda la aplicación de la sanción disciplinaria de separación para los alumnos Renso Rafael Arenaza Casaverde, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera, Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Walter Wilson Domínguez Sipán, Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas, Oscar Martín Pardave Jáuregui y Hernán Roger Salvador Machaca, en atención a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Que, en cuanto al argumento de haber hecho uso de su derecho a la libertad de expresión frente a la problemática universitaria, cabe señalar que no resulta atendible, por cuanto el ejercicio de este derecho no justifica la incitación o el uso de la violencia, tal como ha sucedido en el presente caso, máxime, cuando a consecuencia de ello se transgreden los límites impuestos por la Ley al haberse producido daños en el patrimonio institucional;
Que, en cuanto al pedido de abstención que se hace a la Comisión Especial Ad Hoc, aun cuando carece de objeto referirse sobre el mismo, es pertinente precisar que se trata de una solicitud que carece de fundamento fáctico y jurídico, por cuanto en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" no se establece como causal de abstención, ninguna de las invocadas por los alumnos procesados;
Que, en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, éstas deben ser desestimadas, dado que con su interposición se evidencia la clara intención de dilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolución Rectoral N° 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados;
Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripción de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiéndose sustanciado el proceso administrativo disciplinario en el término establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el artículo 33° - inciso b) de la Ley Universitaria N° 23733 y los artículos 48° y 52° incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, normas legales que establecen las facultades del Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Renso Rafael Arenaza Casaverde (Código 931258G), alumno de la Facultad de Ingeniería Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 2°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera (Código 990425C), alumno de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 3°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Paúl Antonio Cárdenas Lizana (Código 991023F), alumno de la Facultad de Ingeniería Mecánica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 4°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Walter Wilson Domínguez Sipán (Código 020441G), alumno de la Facultad de Ingeniería Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 5°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Vladimir Rodrigo Mendoza Cárdenas (Código 971147A), alumno de la Facultad de Ingeniería Civil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 6°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Oscar Martín Pardave Jáuregui (Código 942206C), alumno de la Facultad de Ingeniería Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 7°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Hernán Roger Salvador Machaca (Código 970141J), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley.
Artículo 8°.- SIN OBJETO, el pedido de abstención que se hace a la Comisión Especial Ad Hoc por parte de los alumnos procesados Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Walter Wilson Domínguez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 9°.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y los pedidos de nulidad formulados por los alumnos procesados Paúl Antonio Cárdenas Lizana, Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Walter Wilson Domínguez Sipán, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 10°.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final N° 006-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos.
Artículo 11°.- Remítase copia de la presente Resolución Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines, y notifíquese a los interesados.
Regístrese, comuníquese y archívese
ROBERTO MORALES MORALES, Rector.