INVESTIGACIÓN OCMA Nº 429-2001-LIMA
Lima, seis de junio del dos mil tres
VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación número cuatrocientos veintinueve guión dos mil uno guión Lima, por los fundamentos de la resolución de fojas ciento siete a ciento ocho, su fecha dos de setiembre del dos mil dos; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha dos de setiembre del dos mil dos, se propone la destitución de don Miguel Eduardo Moscol Delgado, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de Lima; atribuyéndosele haber sostenido conversación telefónica con una litigante en la cual conviene la entrega de la suma de doscientos nuevos soles para favorecerla en un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, que se tramitaba ante el Juzgado donde se desempeñaba como secretario; Segundo: Que, de fojas uno a nueve obran las transcripciones de la cinta magnetofónica que agregada corre en los presentes actuados, en las que se pueden apreciar tres llamadas realizadas a la casa de don Henry Morales Gonzáles para Miguel Eduardo Moscol Delgado, en las que conviene con una litigante no identificada en el pago de doscientos nuevos soles, por declarar la improcedencia de una demanda de obligación de dar suma de dinero, haciendo referencia a que sólo había recibido la suma de veinte nuevos soles, quedando saldo de ciento ochenta nuevos soles; Tercero: Que, de fojas ochentiocho a noventitrés aparece la declaración de don Miguel Eduardo Moscol Delgado en la que reconoce su voz grabada en la mencionada cinta magnetofónica, argumentando como defensa que al haber sido sorprendido por la llamada realizada a la casa de su amigo Henry Morales continuó la conversación con el fin de saber de que se trataba, argumento defensivo que queda descartado al haber existido un intervalo de diez minutos entre la segunda y tercera llamada en la cual el mismo pacta los términos de la entrega del dinero; además identifica plenamente a la litigante, concluyendo que se encontraba arrepentido; por lo que dada la gravedad de los hechos y habiéndose encontrado acreditada la conducta irregular del servidor investigado, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y que afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor consejero Carlos E. Alva Angulo, sin la intervención del señor consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Miguel Eduardo Moscol Delgado, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS. HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE