⚖️ Índice 2000-01-01 451300
SENTENCIA

451300

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451300
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

INVESTIGACIÓN Nº 102-2001-LIMA

CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Lima, veintisiete de agosto de dos mil uno.-

VISTOS ; de conformidad con lo opinado por la Vocal Superior, doctora AAA, Jefa de la Unidad Operativa Móvil de esta Oficina de Control, en su informe de fojas (...) a fojas (.....); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución de Jefatura corriente a fojas dos, se ordenó la apertura de investigación contra el doctor BBB, Vocal de la Corte Superior de justicia de CCC, en mérito a la información periodística aparecida en el Diario El Comercio el veinticinco de abril de dos mil uno, en la que se hace referencia a la compra de un bien inmueble ubicado en el Distrito de Miraflores por parte de dicho funcionario, a nombre de su hija DDD, en la suma de cien mil dólares americanos pagados al contado, lo cual pone de manifiesto signos exteriores de riqueza cuya procedencia lícita debía acreditarse, siendo ampliada la investigación a fojas (...) en razón al acuerdo que suscribió dicho Magistrado con la Escuela EEE y con el ex Decano FFF, quien se encontraba sometido a diversas investigaciones judiciales, presumiéndose que por la firma de ese convenio habría recibido la suma de cincuenta mil dólares americanos; Segundo.- Que, el inmueble a que se alude en la nota periodística obrante a fojas uno y cuyas características exteriores aparecen en las fotografías de fojas setenticuatro se ubica en la Calle (....) número (...) Urbanización XXX y según el testimonio de la Escritura Pública de compraventa de fojas (...) suscrita en la Notaría GGG, parece adquirido a título personal por DDD, hija del Magistrado investigado, en la suma de cien mil dólares americanos, que fueron pagados al contado mediante la transferencia de ochentinueve mil dólares americanos, de la Cuenta de Ahorros de la compradora a la Cuenta de Ahorros de los vendedores, ambas del Banco HHH y el resto mediante dos cheques de Gerencia del III, desprendiéndose además de dicha documental que el bien adquirido posee doscientos catorce metros cuadrados y que la compraventa incluye el teléfono cuatroscientos cuarentiocho sesenta veintisiete; Tercero.- Que, fluye asimismo de la mencionada nota periodística que la presunta compradora aceptó carecer de la solvencia económica para esta adquisición, pues recién se había graduado de abogada en mil novecientos noventinueve y que como producto de sus prácticas preprofesionales había ahorrado solamente cerca de veinte mil dólares americanos, aceptando además, no figurar como contribuyente en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aseveraciones que se ha negado a desmentir pues no ha concurrido a la citación que se le hizo llegar para que preste declaración no obstante su condición de Abogada, que ha sido el Magistrado investigado, padre de la compradora, quien se ha opuesto a este testimonio mediante recurso de fojas (...) a fojas (....), oponiéndose asimismo a que se reciba la declaración de su otro hijo JJJ en su escrito de fojas (...), invocando en ambos casos la existencia de normas adjetivas que no resultan implicantes con la naturaleza de la investigación administrativa, por lo que se declaró improcedente ambas solicitudes por resolución de fojas trescientos veintinueve; Cuarto.- Que, en su declaración de fojas (...) a (...), el Magistrado investigado refiere que antes de ingresar a la carrera judicial trabajó en la actividad privada como Gerente de Asesoría Legal del “Banco KKK” hasta mil novecientos ochentiocho, luego ejerció libremente su profesión de Abogado en su Estudio del Jirón (...) número (...) Oficina (....), habiendo prestado asesoramiento externo y asumido las cobranzas morosas de la firma LLL, todo lo cual le produjo, según su dicho, suficiente solvencia económica que le permitió comprar en mil novecientos noventa, la Oficina de (...), cuyo precio terminó de cancelar en mil novecientos noventicuatro; agregó que desde el año dos mil reside en el inmueble de la calle (...), en compañía de su esposa y tres hijos, la mayor DDD, el segundo JJJ y por el que paga novecientos nuevos soles mensuales y la última NNN que estudia en un Colegio de Surquillo y por la que paga doscientos nuevos soles mensuales; que, en relación al inmueble de la Urbanización XXX refiere que por decisión familiar se adquirió a nombre de su hija mayor y fue pagado en la siguiente forma: a) en mil novecientos setentinueve, con el financiamiento de la Mutual El Pueblo adquirió del Banco de la Vivienda del Perú, el inmueble ubicado en la Avenida Nicolás Arriola (...), La Victoria b) en mil novecientos ochentiséis adquirió el inmueble de la Avenida los Eucaliptos (....) de la urbanización Los Halcones, Distrito de Chaclacayo, inmueble que desde mil novecientos noventa a mil novecientos noventisiete, lo alquiló a MMM a razón de quinientos dólares mensuales; c) en mil novecientos noventidós, adquirió el inmueble de la Urbanización Higuereta (....) a nombre de su hija DDD que le costo trece mil dólares americanos, y que así lo hizo para que acreditara solvencia económica en los trámites que iba a realizar para la obtención de una Visa a los Estados Unidos con fines de estudios; d) en mil novecientos noventicuatro en que terminó de pagar el inmueble de Manuel Segura, adquirió a nombre de DDD la cochera ubicada en el mismo inmueble; señala además, que para pagar la casa de la Urbanización XXX, el dos de junio de mil novecientos noventicuatro, vendió el inmueble de Nicolás Arriola en trece mil quinientos dólares americanos; en mil novecientos noventitrés, vendió a OOO la camioneta Plymouth en doce mil dólares americanos; el alquiler del inmueble de Chaclacayo le produjo un ingreso de cuarentidós mil dólares; en mil novecientos noventitrés, vendió ademas su auto Toyota de placa (...) en tres mil dólares; sus acciones de la telefónica las negoció a través de la Bolsa de Valores el once de abril de mil novecientos noventicuatro, en la suma de dos mil ciento veinticinco dólares; y finalmente la oficina de Manuel Segura ha sido gravada por un préstamo de quince mil seiscientos dólares americanos, llamando la atención que con relación a este bien señale que desconoce el uso que se le está dando habiéndose acreditado que dicha oficina permanece cerrada desde hace ocho meses en que fue visto el Vocal investigado sacando sus pertenencias, que estas operaciones le han permitido reunir la suma de noventiún mil dólares americanos y los restantes nueve mil dólares, los obtuvo por aportes de sus familiares; que, en relación a la suma de ochentinueve mil dólares al que se alude en la Escritura Pública como transferidos a los vendedores, señala que no es cierto que la entrega se haya producido en las circunstancias que se describen en ese documento, ya que en realidad fue un pago directo que él efectuó; Quinto.- Que, la explicación proporcionada por el investigado se contradice con el hecho de que, si como refiere, percibió cuarentidós mil dólares americanos, por el alquiler del inmueble de Chaclacayo, gran parte del mismo tuvo que servir para la cancelación de la oficina de Manuel Segura y del estacionamiento ubicado en el mismo edificio, lo que ocurrió en mil novecientos noventicuatro, resultando inconsistente su afirmación de que esos bienes los adquirió con el trabajo libre que desarrollaba y con el sueldo que percibía como Gerente del Banco KKK, puesto que en esta entidad laboró solamente hasta mil novecientos ochentiocho, según su propio dicho ingreso que también lo incluye en el gran total con que afirma haber pagado el precio del inmueble de Miraflores deviene en ineficaz; Sexto.- Que, de otro lado, es de apreciarse que en la Declaración Jurada del investigado ante esta Oficina de Control formulada en mil novecientos noventisiete (ver fojas ...), precisó que era propietario de una camioneta Plymouth de placa de rodaje número (...), adquirida al contado en mil novecientos noventidós, pero posteriormente, estando ya sometido a investigación, presenta la Declaración Jurada de fojas (...) suscrita por su cuñado OOO quien señala que ese vehículo lo había adquirido al contado en mil novecientos noventitrés, aclarando en su declaración de fojas (...) que pagó inicialmente seis mil dólares y que por los restantes seis mil dólares aceptó una letra de cambio, debiendo cancelar su importe en el plazo de un año, arguyendo que al suscribir la declaración jurada indicó que había cancelado al contado el precio de ese bien porque así lo suponía y que si su familiar el doctor BBB lo había declarado como de su propiedad en mil novecientos (...), ello se habría debido a que siempre tuvo en su poder la tarjeta de propiedad por si alguna vez se presentaba algún problema con el vehículo y el chofer que lo manejaba lo hacía con una fotocopia, versión que resulta fabricada y complaciente además de contradictoria con lo que declara el investigado a fojas (...) cuando sostiene que para evitarse responsabilidades firmó la transferencia al momento mismo de la compra y que no obstante estar pendiente de cancelación declaró el vehículo como si fuera de su propiedad, lo cual lleva a reparar que para entonces ya habían transcurrido más de tres año; que, se deduce también de su Declaración Jurada de enero de mil novecientos noventisiete, que no declaró la tenencia de los noventiún mil dólares americanos que sirvieron para pagar al contado el valor del inmueble de la Urbanización XXX, lo que tampoco consta en la Escritura de compraventa, a lo que se añade que la versión sobre alquileres ahorrados del inmueble de Chaclacayo no ha sido probada en forma documental pues resulta deficiente la Declaración Jurada de fojas (...) ratificada en la testimonial de favor de fojas (...) a (...) que sus documentales de fojas (...) no acreditan pago de alquileres pues constituyen declaraciones juradas de Autoavaluo correspondiente a los años mil novecientos noventicinco al dos mil uno, presentadas por el propietario, igual que sucede con las documentales de fojas (...) a (...) referente también declaraciones de autoavaluo; que asimismo, tampoco es creíble la aseveración de que otra parte del dinero para la compra del inmueble de la Urbanización XXX se obtuvo de un préstamo con garantía de su oficina y de la venta de la casa de Nicolás Arriola, y que no declaró el dinero excedente que obtuvo a la Oficina de Control de la Magistratura, porque lo había prestado para que le generara un ingreso superior a lo que pagan los Bancos; que, esta explicación es contradictoria con lo que se expresa en la Escritura Pública en la cual se especifica que DDD canceló ochentinueve mil dólares mediante una transferencia de su Cuenta de Ahorros en el Banco HHH a la Cuenta de Ahorros que los vendedores tenían en el mismo Banco; que, resulta evidente que el Magistrado investigado ha tratado de hacer acopio de papeles para pretender probar la licitud del dinero con el cual efectuó la compra del inmueble que cuestionó la prensa y que nunca declaró aduciendo que como eran bienes a nombre de su hija, no tenía obligación de hacerlo, probándose de esta manera su intención de ocultar sus signos exteriores de riqueza; Sétimo.- Que, en relación al convenio suscrito con “EEE” a través de FFF para la capacitación de Magistrados, refiere que se trató de un intercambio académico para el desarrollo de proyectos y programas conjuntos y que su puesta en práctica benefició a varios Magistrados, pero que no fue renovado en el año dos mil por decisión de la Corte Suprema a raíz de una queja presentada sobre soborno a su persona; que, ha quedado establecido a través del informe de fojas ciento siete, que el FFF hasta mil novecientos noventinueve, afrontaba una serie de procesos judiciales, por lo que no es creíble la aseveración del Vocal investigado sobre desconocimiento de esta situación cuando firmó el convenio con EEE, conducta dudosa que pone en tela de juicio la moralidad del acto que se denunció y el presunto beneficio ilícito con que se habría beneficiado; Octavo.- Que, por otra parte, la declaración de doña Matilde Pinchi Pinchi corriente de fojas (...), quien respecto del Magistrado BBB refiere haberlo visto en varias oportunidades en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional reuniéndose con el asesor Vladimiro Montesinos, lo que ha sido ratificado por PPP en su declaración de fojas (...) a (...) Noveno.- Que, las versiones de doña Matilde Pinchi Pinchi y de don PPP convalidan el hecho de la relación existente entre el vocal BBB con el ex Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos Torres en la posición de control del Poder Judicial impuesto por este último habiendo sido nombrado como Vocal por el requiere que manejó el Estado bajo el control de referido asesor, lo cual también es parte de lo que se ventila en la presente investigación que, la declaración jurada que formuló el investigado carece de fidelidad y en ella se ocultan ingresos económicos, lo cual constituye presupuesto del ilícito penal de enriquecimiento ilícito sancionado por el artículo cuatrocientos uno del Código Penal, por lo que debe promoverse la acción penal correspondiente; que, el Poder Judicial para contar con la confianza de la ciudadanía debe cuidar su respetabilidad que se ve gravemente dañada cuando alguno de sus Magistrados hace ostentación de bienes y fortuna que no se justifican legalmente y que superan sus ingresos que obtiene en el ejercicio de la Magistratura, como sucede en este caso en el cual se configura la responsabilidad prevista en el inciso segundo del artículo doscientos uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo viable la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la precitada ley orgánica, concordante con el artículo treintiuno, inciso dos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya propuesta debe cursarse por intermedio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco; por estas consideraciones, en uso de la facultad conferida por el artículo ciento seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Primero.- Formular ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el pedido de destitución del Poder Judicial, del doctor BBB, Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de CCC, ello con relación a los cargos que le resultan en la presente investigación; debiendo REMITIRSE los presentes actuados por intermedio del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención; Segundo.- DISPONER a Gerencia Documentaría de esta Oficina de Control, remita copias de lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno de Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones; Regístrese y Comuníquese.

Guillermo Cabala Rossand

Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

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