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SENTENCIA

EXP. 1033-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451498
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. 1033-98

LIMA

Lima, diecinueve de agosto de mil novecientos noventinueve

VISTOS ; con el acompañado; con lo expuesto en el dictamen fiscal, y CONSIDERANDO : Primero : Que, conforme lo ha establecido esta Suprema Sala en reiterada y uniforme jurisprudencia, la extensión material del proceso administrativo disciplinario más allá del plazo de treinta días hábiles previsto en el primer páragrafo del artículo ciento sesentitrés del Decreto Supremo cero cero cinco -noventa-PCM, trae como consecuencia únicamente la configuración de falta de carácter disciplinario por parte de los funcionarios y servidores responsables, tal como lo establece el último párrafo del mismo artículo; Segundo : Que, en tal sentido, dicho plazo no es, en forma alguna, uno de caducidad; tanto más si de haberse querido aplicar dicho instituto jurídico se habría indicado expresamente conforme se hizo con la prescripción de la acción administrativa disciplinaria en el artículo ciento setentitrés del referido Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Tercero : Que, en consecuencia, no habiéndose emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, la sentencia impugnada deviene en nula, conforme al artículo ciento setentiuno, primer párrafo del Código Procesal Civil; Declararon NULA la sentencia apelada de fojas ciento veintisiete, su fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho; DISPUSIERON que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido; en los seguidos por doña Laudelina Carmen Reyes Arias contra el Ministerio Público sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S. BUENDÍA G.; BELTRÁN Q.; ALMEIDA P.; SEMINARIO V.; ZEGARRA Z.

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