VISTOS; interviniendo como vocal ponente el doctor Julián Rodolfo Garay Sclazar; con lo expuesto, por el señor Fiscal; y, CONSIDERANDO; que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal, al haber interpuesto recurso de nulidad el señor Fiscal Superior, la Parte Civil y la sentenciada; que, de las pruebas actuadas, se advierte que se encuentra debidamente acreditado el delito y la responsabilidad penal de la procesada Melva Elizabeth Ramos Aguirre; que, para los efectos, de la graduación de la pena se debe tener en cuenta las condiciones personales de la procesada así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo previsto por el artículo cuarentiséis del Código Penal teniendo en cuenta además, que la modalidad empleada por la procesada es la de colaboración con el grupo subversivo; por lo que de conformidad con el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales modificado por Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos ochentidós, su fecha veintinueve de agosto del dos mil uno, que condena a Melva Elizabeth Ramos Aguirre por el delito de terrorismo, en agravio del Estado; fija en un mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil debera abonar la sentenciada a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentena en el extremo que impone a Melva Elizabeth Ramos Aguirre veinte años de pena privativa de libertad; reformándola; IMPUSIERON a Melva Elizabeth Ramos Aguirre, DIEZ años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el tres de junio de mil novecientos noventinueve fojas cinco-, vencera el dos junio del dos mil nueve; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene y, los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
PALACIOS VILLAR
BIAGGI GOMEZ
GARAY SALAZAR
LECAROS CORNEJO