Lima, quince de agosto del dos mil uno.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: que conforme aparece de la resolución que en fotocopia corre a fojas cuarentiuno del presete cuaderno, con fecha veinte de octubre del dos mil, se impuso medida disciplinaria de apercibimiento a la doctora María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por irregularidades en la tramitación del proceso; que, las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones, excesos, deficiencias, retardos y otras causas durante la prosecución de un proceso penal, se tienen que imponer en razón a su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la administración de justicia; que, en el recurso interpuesto por la magistrada sancionada, Las pruebas aportadas por ésta, no enervan la medida disicplinaria que se le ha impuesto; declararon INFUNDADO el recurso de revisión interpuesta por la dactora María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Segunda Sala Penal Superior del Distrito Judicial del Callao; en la instrucción seguida contra José Manuel Alvarez Mamani y otros, por el delito de Hurto, en agravio de del Hospital Daniel Alcides Carrión; y los devolvieron.-
S.S.
BACIGALUPO HURTADO
GONZALES LOPEZ
OLIVARES SOLIS
LOZA ZEA
LECAROS CORNEJO