Lima, dos de julio del año dos mil uno .
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que, conforme se establece en el artículo veintisiete del Código de Procedímientos Penales, en casos como el presente, cuando la parte civil decline de jurisdicción y el Juez instructor no la encuentre fundada, sin suspender la instrucción, elevará a la Sala Penal Superior la excepción propuesta y, además, un informe con las razones en que funda su jurisdicción; que, sin embargo, es de observarse a fojas ciento setentitrés, que el Juez del Tercer Juzgado de Maynas declara infundada la declinatoria y eleva los actuados a la Corte Suprema, sin tener presente la norma señalada: en consecuencia: MANDARON devolver los actuados al Tercer Juzgado Penal de Maynas - Iquitos, a fin de que proceda conforme a ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la pparte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
BACIGALUPO HURTADO
GONZALES LOPEZ
LOZA ZEA
LECAROS CORNEJO