⚖️ Índice› 2000-01-01› Lima, veinte de Abril del dos mil cinco.
SENTENCIA

Lima, veinte de Abril del dos mil cinco.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
773568
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, veinte de Abril del dos mil cinco.

AUTOS Y VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad del recurso y ATENDIENDO:

PRIMERO: Que, el Recurso de Queja tiene por objeto el re examen de la

resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o

de casación; que, el mismo también procede contra la resolución que

concede apelación en efecto distinto al solicitado.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos el demandante Alta Tecnología e

Inversiones Minera Metalúrgica Sociedad Anónima, recurre en Queja al

haberse declarado inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto contra la ,

Resolución número ocho de fecha once de octubre del año dos mil cuatro

que en copia corre a fojas cuatro, por la que se declara improcedente la

recusación formulada por la recurrente.

TERCERO: Que, el último párrafo del artículo 402 del Código Adjetivo

establece que el escrito que se interpone la queja debe contener los

fundamentos para la concesión del recurso denegado, así como precisar las

fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y

quedó notificada la denegatoria de éste.

CUARTO: Que, estando a la revisión del presente recurso se tiene que la

quejosa no ha cumplido con lo previsto en el citado artículo 402 del Código

Procesal Civil, al no haber fundamentado las razones por la cuales debió

concederse el recurso de apelación; ni la fecha de las notificaciones; siendo

así ante la ausencia de tales presupuestos procesales, de conformidad con

el artículo 404 del Código Procesal Civil declararon IMPROCEDENTE la

queja interpuesta por Alta Tecnología e Inversión Minera y Metalúrgica

Sociedad Anónima, contra la resolución número once de fecha once de

noviembre del año dos mil cuatro expedida por la quinta Sala Civil de la

Corte Superior de Justicia de Lima; en los autos seguidos contra Minera

Sulliden Shahuindo Sociedad Anónima Cerrada y otros sobre ineficacia de

contrato; DISPUSIERON se comunique el contenido de la presente

resolución al tribunal quejado, sin perjuicio de notificar a los interesados; y

archívese este cuaderno por Secretaria.-

SS.

ALFARO ALVAREZ

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGÚSQUIZA ROCA

ESCARZA ESCARZA

agr

← Volver al índice