Lima, veinte de Abril del dos mil cinco.
AUTOS Y VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad del recurso y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el Recurso de Queja tiene por objeto el re examen de la
resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o
de casación; que, el mismo también procede contra la resolución que
concede apelación en efecto distinto al solicitado.
SEGUNDO: Que, en el caso de autos el demandante Alta Tecnología e
Inversiones Minera Metalúrgica Sociedad Anónima, recurre en Queja al
haberse declarado inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto contra la ,
Resolución número ocho de fecha once de octubre del año dos mil cuatro
que en copia corre a fojas cuatro, por la que se declara improcedente la
recusación formulada por la recurrente.
TERCERO: Que, el último párrafo del artículo 402 del Código Adjetivo
establece que el escrito que se interpone la queja debe contener los
fundamentos para la concesión del recurso denegado, así como precisar las
fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y
quedó notificada la denegatoria de éste.
CUARTO: Que, estando a la revisión del presente recurso se tiene que la
quejosa no ha cumplido con lo previsto en el citado artículo 402 del Código
Procesal Civil, al no haber fundamentado las razones por la cuales debió
concederse el recurso de apelación; ni la fecha de las notificaciones; siendo
así ante la ausencia de tales presupuestos procesales, de conformidad con
el artículo 404 del Código Procesal Civil declararon IMPROCEDENTE la
queja interpuesta por Alta Tecnología e Inversión Minera y Metalúrgica
Sociedad Anónima, contra la resolución número once de fecha once de
noviembre del año dos mil cuatro expedida por la quinta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima; en los autos seguidos contra Minera
Sulliden Shahuindo Sociedad Anónima Cerrada y otros sobre ineficacia de
contrato; DISPUSIERON se comunique el contenido de la presente
resolución al tribunal quejado, sin perjuicio de notificar a los interesados; y
archívese este cuaderno por Secretaria.-
SS.
ALFARO ALVAREZ
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGÚSQUIZA ROCA
ESCARZA ESCARZA
agr