Lima, trece de enero del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con lo
dictaminado por la señora Fiscal; y, CONSIDERANDO, además:
que, de las copias que forman el presente cuaderno no se
advierten irregularidades de carácter procesal, sustantivo ó que se
haya violado mandato constitucional alguno que amerite la
elevación de los de la materia a esta Suprema Sala Penal:
declararon INFUNDADA la queja interpuesta por la defensa del
procesado Santiago. Coronado Arroyo; en la instrucción seguida
contra el citado. quejoso y otros, por el delito contra la
administración pública -peculado-, en agravio del Fondo de
Compensación y Desarrollo Social-FONCODES y el Estado;
MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior