⚖️ Índice 2000-01-01 Lima, veintiséis de agostó del dos mil dos.-
SENTENCIA

Lima, veintiséis de agostó del dos mil dos.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
774497
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Lima, veintiséis de agostó del dos mil dos.-

VISTOS; con el acompañado; y, CONSlDERANDO:

Primero: Que, a la fecha de interposición de la demanda la acción de nulidad de acto jurídico de incorporación del demandado al régimen pensionario del Decreto Ley veinte mil quinientos treinta, tenía que ejercitarse ante un Juzgado Civil, pues el Decreto Supremo número cero treintisiete guión noventa guión TR, que regulaba el proceso contencioso laboral, era el marco procesal para impugnar resoluciones de la administración; Segundo: Que, si la demanda persigue la declaración de nulidad en base a las causales establecidas en los incisos tercero, séptimo y octavo del artículo doscientos diecinueve del Código Civil, corresponde al Juez Civil dilucidar en forma definitiva el presente proceso tal y como ha venido ocurriendo con procesos idénticos que han sido resueltos tanto por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, como por la Sala Civil de este Supremo Tribunal; Tercero: Que, al haber quedado claramente establecidos el objeto y propósito de la demanda, también quedó delimitada la competencia del Juez que debe resolver en última instancia el presente proceso; en consecuencia: DISPUSIERON que se remita este proceso a la mesa de partes de las Salas Civiles de este Supremo Tribunal, dejándose sin efecto la vista de la causa; en los seguidos por Petróleos del Perú Sociedad Anónima contra Rosa Imelda Arana Arce, sobre Nulidad de Acto Jurídico; OFICIÁNDOSE.

S.S.

ROMAN SANTISTEBAN

VILLACORTA RAMIREZ

CACERES BALLON

MONTES MINAYA

RODRIGUEZ MENDOZA

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