Lima, veintidós de mayo del dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, las exigencias que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no sólo es preciso que se pueda culpar al autor del hecho que es objeto de represión penal, sino que además, la gravedad de ésta debe ser proporcional a la del delito cometido; ello, a su vez, implica el reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que con ella se reprimen, de allí que resulte imprescindible la valoración de la nocividad social del ataque al bien jurídico; que, para los efectos de la imposición de la pena al acusado Robin Steve Veramendi Puma, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del hecho delictuoso, conforme a lo previsto por los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; que, si bien la circunstancia atenuante de orden sustantivo prevista en el artículo veintidós del Código Penal, referida a su calidad de agente de responsabilidad restringida, por contar con diecinueve años de edad al momento de los hechos, conforme se desprende de la partida de nacimiento autenticada que obra a fojas ciento cuarenticinco, y además que el delito no llegó a consumarse, prosperando en grado de tentativa, facultan al juzgador a rebajar la pena por debajo del mínimo legal, también lo es que a ello se debe agregar el principio de la proporcionalidad, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el Colegiado; motivo por el cual debe incrementarse la misma, en atención a lo preceptuado por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento cuarentiocho, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventinueve, que condena a Robin Steve Veramendi Puma, por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en grado de tentativa, en agravio de Vicente Yupa Camana; y fija en quinientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el mencionado sentenciado a favor del agraviado: declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a Veramendi Puma, cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el período de prueba de tres años; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: IMPUSIERON a Robin Steve Veramendi Puma, CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad, la misma que será computada a partir de su captura e ingreso al Establecimiento Penitenciario correspondiente; MANDARON que la Sala Penal Superior imparta las órdenes de captura en contra del encausado Veramendi Puma; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA