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SENTENCIA

Lima, catorce de marzo del dos mil.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
775702
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, catorce de marzo del dos mil.

VISTOS; A que de lc actuado aparece que don William

Tomanguillo Silva ha cumplido todos los requisitos formales para la

adrnisión del recurso de casacion; y ATENDIENDO: 1° )Que, en el escrito de

fójas noventiuno el recurrente al amparo de lo dispuesto por el inciso tercero del

artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil denuncia la

contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por

cuanto la liquidación presentada por el Banco contiene una cantidad que no es

cierta y por haberse acompañado a la demanda arancel diminuto; 2°) Que, el

agravio relativo a la corrección de la liquidación presentada por el Banco

persigue una nueva valoración de la prueba aportada al proceso materia que es

ajena a los fines del recurso de casación consagrados en el articulo trescientos

ochenticuatro del Código Procesal Civil; 3°) Que, en cuanto al cargo relativo al

arancel es improcedente por falta de impugnación oportuna conforme a los

arficulos ciento setentidós tercer párrafo e inciso cuarto del artículo ciento

setenticinco del Código adjetivo; que en consecuencia, no se ha cumplido con

los requisitos de fondo exigidos en el inciso segundo del artículo trescientos

ochentiocho del Código Procesal Civil y en aplicación de lo dispuesto por el

articulo trescientos noventidós del acotado, declararon: IMPROCEDENTE el

recurso de casación interpuesto por don Willian Tomanguillo Silva, en los

seguidos con el Banco de Crédito del Perú, sobre ejecución de garantias;

CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal, y de las costas y costos originados en la tramitacion del

recurso; DISPUSIERON que la presente resolución se publique en el Diario

Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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