VISTOS y CONSIDERANDO: 1°) Que, el
recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de la resolución recurrida,
expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad de fecha
catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho; en consecuencia carece del
requisito de admisibilidad previsto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos
dos del Código Procesal Civil; 2°) Que, estando a las razones expuestas, y en
aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuatro
del acotado; declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por
Marco Antonio Villanueva Bazan contra la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de La Libertad; en los seguidos con Diana Victoria Torres Pozzo sobre
divorcio; DISPUSIERON que oficiándose a la Sala de origen y con
conocimiento de las partes, se archive este cuaderno en la forma de ley.-
SS:
PANTOJA.
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO de A.
CELIS