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SENTENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

2000-01-01SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1246492
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

ExpEDIENTE : N ° 1448-2009

Materia : Divorcio por Adulterio / Separación de hecho

Resolución NÚMERO DOS

Lima, tres de marzo del año dos mil diez

VISTOS : Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Álvarez Olazábal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, es materia de consulta la sentencia de fecha veintisiete de octubre de 2009, de fojas 151/156, que declara Fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por don Alejandro Armando Vicente Vicente contra doña Amanda Luz Monge Barbarán

SEGUNDO: Que, conforme al criterio expresado en la Casación N ° 2279-99-Callao 1 ; La consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la de aprobar y desaprobar el contenido de ellas previniendo el cometer irregularidades, malas prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas toda vez que la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia.

TERCERO: Que, la causal de adulterio invocada por el actor se encuentra prevista en el inciso 1 del artículo 333 del Código Civil, bajo la doctrina del divorcio sanción, que se basa en : a) El principio de culpabilidad, el divorcio se genera por culpa de uno de los esposos o de ambos, de tal modo que uno será culpable y el otro inocente, por que será sujeto a prueba; b) La existencia de causales para el divorcio, las mismas que se encuentran previstas en la ley; c) El carácter punitivo del divorcio, toda vez que la sentencia que declara disuelto el vínculo conyugal es un medio para penalizar al culpable por haber faltado a los deberes y obligaciones conyugales 2 .

CUARTO: Que, para la configuración de dicha causal se requiere que concurran los siguientes requisitos: a) que el adulterio sea real y consumado, es decir la existencia de cópula sexual y que sea susceptible de comprobación; b) que exista la intención por parte del cónyuge infractor de violar el deber de fidelidad; c) que, constituya grave ofensa para el otro cónyuge, pues es indispensable que el ofendido no haya provocado, consentido, ni perdonado, d) que no se sustente en hecho propio.

QUINTO: Que, el actor manifiesta en su escrito de demanda encontrarse separado de su cónyuge desde el año 1992, precisando que fue la esposa quien hizo el abandono del hogar conyugal, llevándose a sus hijos y los enseres del hogar; agrega que su esposa ha procreado una hija extramatrimonial (ver acta de nacimiento de fojas 09) nacida el doce de enero del año dos mil cinco, con tercera persona con quien a la fecha tiene un compromiso convivencial, hecho del que se enteró más o menos un mes antes de la interposición de la demanda, lo cual ha sido corroborado por la emplazada en la Audiencia de Pruebas de fecha primero de setiembre del año dos mil ocho de fojas ciento siete y ciento ocho, cuando señala en la quinta pregunta “tiene una hija extramatrimonial con la persona de Pedro Miguel Ángel Saavedra Cáceres, nacida el 13 de enero del 2005? Dijo: sí, es cierto, como soy una persona joven he rehecho mi vida al igual que él lo ha hecho”; así también consta en el acta de audiencia de pruebas de fecha diecisiete de noviembre al ser preguntado el accionante “¿cuándo tomó conocimiento de la 2ª causal? Dijo: a la fecha son casi dos años y medio pues a la fecha de la demanda tres o cuatro meses (…)” siendo ello así, se confiere que la demandada y su actual pareja continúan conviviendo, por lo tanto la causal invocada por el demandante no ha caducado, al tratarse de un adulterio continuado, por lo tanto corresponde aprobar este extremo, pues la causal invocada cumple con los presupuestos procesales requeridos para su configuración, por lo que resulta variable la pretensión invocada; razón por la cual en atención a lo (…) en el artículo 408 del Código Procesal Civil, APROBARON la sentencia consultada de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, de fojas cinto cincuentiuno y ciento cincuenta y seis, que declara Fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por don Alejandro Armando Vicente Vicente contra doña Amalia Liz Monge Barbarán; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes con fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve por ante la Municipalidad de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron al juzgado de origen.

TELLO GILARDI

ÁLVAREZ OLAZÁBAL

CORONEL AQUINO

NOTAS

1 Publicada en el diario El Peruano el 12 de mayo de 1998, p. 1008.

2 PERALTA ANDIA, José Rolando. Derecho de Familia en el Código Civil , p. 307.

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