Lima, siete de abril del dos mil.
VISTOS: y ATENDIENDO: 1°) Que, aparece de autos
que la demanda comparece ante el Juez de Yurimaguas a fojas treinta sin hacer
reserva de competencia por lo que resultan de aplicación los artículos
treintisiete y veitiséis del Código Procesal Civil, 2°) Que, fluye de la partida de
nacimiento de la hija de la pareja de fojas cuatro y de la denuncia de fojas seis,
así como de la copia de la demanda de fojas siete que el último domicilio
conyugal habría estado ubicado en la calle Julio Arara número ciento
cincuentinueve Yurimaguas, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo veinticuatro del Código Procesal Civil; por estas
razones: DIRIMIERON el conflicto positivo de competencia a favor del Juez
Especializado Mixto de la Provincia del Alto Amazonas -Yurimaguas-;
quién seguirá conociendo de los autos, con aviso al Juez del Juzgado de Familia
de Chincha; condenaron al recurrente al pago de las costas y costos originados
en la tramitación del recurso; en los seguidos por don Julio Arevalo Reategui
con doña Elizabeth Yataco Magallanes, sobre divorcio por causal.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA