⚖️ Índice 2000-01-01 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA
SENTENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

2000-01-01SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1246493
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA

Expediente : N ° 1411-2009

Materia : Divorcio por causal de separación de hecho / Consulta

Resolución número Dos

Lima, veintiocho de enero del año dos mil diez

VISTOS interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Álvarez Olazábal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, viene en grado de consulta la sentencia de fecha diez de julio del año dos mil nueve, de fojas 163/164, que declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre don Abel Ernesto Venegas Sánchez y Marisa Anchante Palomino con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

SEGUNDO: Que, en la Casatoria N° 2279-99-Callao, publicada en el diario oficial El Peruano su fecha diecisiete de setiembre del dos mil, señala: “La consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la de aprobar y desaprobar el contenido de ellas, previniendo el cometer irregularidades, malas prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas, toda vez que la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia”.

TERCERO: Que, al trato sexual con tercera persona, sostenido por quien contrajo matrimonio civil, violando el deber de fidelidad que nace del matrimonio, constituye causal de adulterio prevista en el inciso 1) del artículo 333 del Código Civil.

CUARTO: Que, de acuerdo a lo manifestado por la actora en su escrito de demanda de fojas catorce, manifiesta haber solicitado Garantías Personales, conforme es de verse de la copia simple expedida por la Prefectura de Lima, en el menciona que se encuentra separada de su esposo (ver fojas 06); ante las antes discusiones y agresiones violentas del demandado, por lo que además interpuso una denuncia por violencia familiar, conforme se aprecia de la copia del oficio N ° 394-96-9 FPCL-10-961 V-MP-ON emitido por la Novena Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, Violencia Familiar (maltrato físico y psicológico); que asimismo del acta de Audiencia obra la declaración de la accionante “(…) el demandado fue quien se retiró de la casa conyugal, el motivo fue porque tenía una conducta muy desordenada y ante lo que lo encrepaba, él agarro sus cosas y se fue (…) “además señala” por intermedio de una de las hermanas del demandando en una reunión familiar le facilitó una copia de la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial de la relación que mantuviera el demandado con doña Elvira Vega Sulca, de nombre Fabricio Abel Venegas Vega, nacido el día 25 de octubre del año 2004, enterándome de este hecho en el mes de julio del año dos mil cinco (ver fojas 46).

QUINTO: Que, mediante resolución número de fecha treinta de diciembre del año dos mil cinco el demandante ha sido declarado rebelde pues a pesar de haber sido debidamente notificado en la dirección señalada por la actora, esto es en Avenida Ferrocaril N ° 137, Distrito de Chorrillos (ver cargo de notificación de fojas 122 y 123), de acuerdo a la razón emitida por el especialista de actos externos, no se ha apersonado.

SEXTO: Que, con fecha cinco de setiembre de dos mil ocho, fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y cinco; se declaró fundada la demanda de separación de cuerpos por la causal de adulterio, y en consecuencia separados legalmente a los cónyuges; quedando subsistente el vínculo matrimonial, resolución que no ha sido impugnada por las partes, como es de verse de los cargos de notificación de fojas ciento cuarentiocho y ciento cincuenta.

SÉTIMO: Que, vencido el exceso de plazo previsto en el artículo 354 del Código Civil, la parte interesada solicita expedir sentencia, siendo ello así advirtiendo de autos que el proceso ha sido llevado de acuerdo al Principio del Debido Proceso, cumpliendo con los presupuestos para la causal invocada, en atención a lo previsto en el artículo 408 del Código Procesal Civil: APROBARON la sentencia venida en grado de consulta de fecha diez de julio del año dos mil nueve, de fojas ciento sesenta y tres y ciento sesenticuatro que declara la disolución del vínculo matrimonial contraído por don Abel Ernesto Venegas Sánchez y doña Marisa Ochante Palomino, del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por ante la municipalidad Distrital de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima; con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.

TELLO GIRALDI

ÁLVAREZ OLAZÁBAL

CORONEL AQUINO

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