Lima, cinco de Abril del dos mil uno
VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas cuatro aparece
que la doctora Carmen Patricia Soria Valdivia interpone recurso de revisión contra la
resolución copiada a fojas uno, su fecha dieciocho de agosto del año dos mil,
expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, que le impone la
medida disciplinaria de apercibimiento; Segundo: Que, al respecto, en ia resolución
copiada a fojas quince aparece que ia recurrente, en su condición de Secretaría de
la segunda Sala Mixta de Huancayo, procedió a calificar el escrito de adhesión al
recurso de apelación interpuesto por doña Florentina Flores de Timoteo,
disponiendo el traslado del mismo; sin tomar en cuenta que conforme a lo dispuesto
en los artículos trescientos sesentisiete, trescientos setenticuatro y ciento veintiuno
del Código Procesal Civil, la adhesión a la apelación es un medio impugnatorio cuya
calificación debe ser realizada mediante un auto, el mismo que debe ser suscrito
con la firma del número de vocales que hagan mayoría relativa; Tercero: Que, la
irregularidad incurrida por la recurrente ha ocasionado que se declaren nulos los
actos procesales, lo cual ocasiona una mayor dilación del proceso que le es
imputable, resultando por ello pasible la medida disciplinaria de apercibimiento,
conforme a lo previsto en los artículo doscientos ocho y doscientos trece de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; por las razones expuestas declararon: INFUNDADO el
recurso de revisión interpuesto por doña Carmen Patricia Soria Valdivia contra la
Medida Disciplinaria de Apercibimiento impuesta en su contra, en los seguidos por
don José Eleazar Mostajo Castillo con doña Florentina Flores de Timoteo y otro
sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros, MANDARON transcribir copia de la presente
resolución a la Sala de su procedencia ARCHIVANDOSE
S.S
IBERICO MAS
ECHEVARRIA ADRIANZEN
SEMINARIO VALLE
CELIS ZAPATA
TORRES TORO