⚖️ Índice 2000-01-01 Lima, Nueve de Marzo de Mil Novecientos Noventiocho.-
SENTENCIA

Lima, Nueve de Marzo de Mil Novecientos Noventiocho.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
780622
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Lima, Nueve de Marzo de Mil Novecientos Noventiocho.-

VISTOS; con los acompañados; a que, conforme

consta de lo actuado se ha cumplido con las exigencias formales para el

concesorio del recurso de casación y, por tanto para la admisión del mismo; y

Considerando; Primero: que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del

artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil constituye requisitos de

fondo del recurso de casación entre otros, que se fundamente con claridad y

precisión expresando en cuál de las causales descritas en el artículo trescientos

ochentiséis del Código Procesal en mención se sustenta y, según sea el caso:

debe precisarse cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación

correcta de una norma de derecho material; cuál debe ser la norma de derecho

material aplicable al caso; cuál ha sido la afectación del derecho al debido

proceso o cuál la formalidad procesal incumplida; Segundo: que, por escrito de

fojas Seiscientos tres el recurrente interpone recurso de casación contra la

sentencia de vista invocando el inciso primero del artículo trescientos ochentisiete

del Código Procesal en mención y luego hace un análisis de los considerandos de

la recurrida como si se tratara del Recurso de Nulidad; Tercero: que, como se

aprecia del recurso sub materia, no se ha invocado ninguna de las causales

señaladas en el artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal acotado, que

ello evidentemente no le ha permitido cumplir con los requisitos de fondo a que se

refiere el artículo trescientos ochentiocho inicialmente citado; Cuarto: que, el

recurso de casación por su carácter extraordinario solo versa sobre cuestiones de

iure o de derecho; Quinto: que, por estas razones y en uso del artículo trescientos

noventidós de la citada Ley Procesal; declararon IMPROCEDENTE el recurso de

casación interpuesto a fojas seiscientos tres por don Artemio Villajulca

///...Velasquez contra la resolución de vista de fojas quinientos; noventa, su fecha

once de noviembre de mil novecientos noventisiete; CONDENARON al recurrente

al pago de costas y costos del recurso; así como a la multa de tres unidades de

Referencia Procesal; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario

Oficial "El Peruano", en los seguidos por don Artemio Villajulca Velasquez contra

don Rosali Virgilio Avila Llaro y otra, sobre Otorgamiento de Escritura y otro; y los

devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ALMENARA B.

RONCALLA V.

VASQUEZ C.

ECHEVARRIA A.

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