Lima, Nueve de Marzo de Mil Novecientos Noventiocho.-
VISTOS; con los acompañados; a que, conforme
consta de lo actuado se ha cumplido con las exigencias formales para el
concesorio del recurso de casación y, por tanto para la admisión del mismo; y
Considerando; Primero: que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil constituye requisitos de
fondo del recurso de casación entre otros, que se fundamente con claridad y
precisión expresando en cuál de las causales descritas en el artículo trescientos
ochentiséis del Código Procesal en mención se sustenta y, según sea el caso:
debe precisarse cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación
correcta de una norma de derecho material; cuál debe ser la norma de derecho
material aplicable al caso; cuál ha sido la afectación del derecho al debido
proceso o cuál la formalidad procesal incumplida; Segundo: que, por escrito de
fojas Seiscientos tres el recurrente interpone recurso de casación contra la
sentencia de vista invocando el inciso primero del artículo trescientos ochentisiete
del Código Procesal en mención y luego hace un análisis de los considerandos de
la recurrida como si se tratara del Recurso de Nulidad; Tercero: que, como se
aprecia del recurso sub materia, no se ha invocado ninguna de las causales
señaladas en el artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal acotado, que
ello evidentemente no le ha permitido cumplir con los requisitos de fondo a que se
refiere el artículo trescientos ochentiocho inicialmente citado; Cuarto: que, el
recurso de casación por su carácter extraordinario solo versa sobre cuestiones de
iure o de derecho; Quinto: que, por estas razones y en uso del artículo trescientos
noventidós de la citada Ley Procesal; declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto a fojas seiscientos tres por don Artemio Villajulca
///...Velasquez contra la resolución de vista de fojas quinientos; noventa, su fecha
once de noviembre de mil novecientos noventisiete; CONDENARON al recurrente
al pago de costas y costos del recurso; así como a la multa de tres unidades de
Referencia Procesal; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario
Oficial "El Peruano", en los seguidos por don Artemio Villajulca Velasquez contra
don Rosali Virgilio Avila Llaro y otra, sobre Otorgamiento de Escritura y otro; y los
devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
ALMENARA B.
RONCALLA V.
VASQUEZ C.
ECHEVARRIA A.