Lima, once de julio del Dos mil dos.
VISTOS: De conformidad en parte con la opinión de la Señora Fiscal CONSlDERANDO: Que de las copias que forman el presente cuadernillo, se aprecia que el recurso de queJa formulado por los procesados Oscar Rolando Granthon Stagnaro y Raúl Talledo Valdivieso a fojas ochentiuno, ha. sido interpuesto contra la resolución que declara improce:dente el recurso de nulidad planteado contra la resolución de fojas cincuentitrés, su fecha nueve de mayo del dos mil dos, que revoca el auto apelado corriente a fojas quince, su fecha veintislete de marzo del dos mil dos, que declara no ha lugar a la Solicitud de ampliación de plazo de instrucción, sin embargo dicha decisión judicial no se encuentra prevista dentro de los alcances del articulo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales; asimismo de 1a revisión de los actuados se verifica que no se ha incurrido en ninguna infracción Constitucional ni violación de normas procesales o sustantivas por lo que declararon IMPROCEDENTE la queja de derecho interpuesta por Oscar Granthon Stagnaro y Raúl Taliedo Valdivieso, derivada de la instrucción que se les sigue por e1 delito de Abuso de autoridad y otro en agravio del Estado, MANDARON: transcrikair la presennte resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia. archivándose.- Interviene el Señor Vocal Rodrí.guez Mendoza por impedimento del Señor Vocal Vidal Morales ,
SS.
CABALA ROSSAND
ESCARZA ESCARZA
HUAMANI LLAMAS
VEGA VEGA
RODRIGUEZ MENDOZA