⚖️ Índice 2000-01-01 Lima, nueve de Setiembre del año dos mil cuatro.- · cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda
SENTENCIA

Lima, nueve de Setiembre del año dos mil cuatro.- · cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda

2000-01-01cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda
Tipo
SENTENCIA
Número
781872
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda

Lima, nueve de Setiembre del año dos mil cuatro.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor

Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Suprema Sala

conoce el presente incidente por haber dispuesto su elevación la

Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en la

resolución de fojas trescientos sesentiséis. Segundo: Que, de la

revisión de autos se advierte que el presente incidente corresponde a

una declinatoria de jurisdicción, y como tal, es un recurso que solo

compete a los interesados, cuyo trámite y procedimiento se

encuentran previstos en el articulo veintisiete del Código de

Procedimientos Penales; que, siendo asi, es la Sala Penal Superior,

quien debe emitir expresamente el correspondiente pronunciamiento,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo veintiocho del Código

Adjetivo anotado; por lo que en aplicación del inciso primero del

artículo doscientos noventiocho del Código Acotado, modificado por

el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declararon NULO el auto de

fojas trescientos sesentiséis, de fecha dos de Febrero de dos mil

cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda

conforme a Ley,en el incidente derivado de la instrucción seguida

contra Cirilo Huamani Corahua por el delito contra la

tranquilidad pública - disturbios - en agravio de Eduardo Dextre

Godoy y otros; y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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