Lima, nueve de Setiembre del año dos mil cuatro.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor
Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Suprema Sala
conoce el presente incidente por haber dispuesto su elevación la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en la
resolución de fojas trescientos sesentiséis. Segundo: Que, de la
revisión de autos se advierte que el presente incidente corresponde a
una declinatoria de jurisdicción, y como tal, es un recurso que solo
compete a los interesados, cuyo trámite y procedimiento se
encuentran previstos en el articulo veintisiete del Código de
Procedimientos Penales; que, siendo asi, es la Sala Penal Superior,
quien debe emitir expresamente el correspondiente pronunciamiento,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo veintiocho del Código
Adjetivo anotado; por lo que en aplicación del inciso primero del
artículo doscientos noventiocho del Código Acotado, modificado por
el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declararon NULO el auto de
fojas trescientos sesentiséis, de fecha dos de Febrero de dos mil
cuatro; MANDARON que la Sala Penal Superior, proceda
conforme a Ley,en el incidente derivado de la instrucción seguida
contra Cirilo Huamani Corahua por el delito contra la
tranquilidad pública - disturbios - en agravio de Eduardo Dextre
Godoy y otros; y los devolvieron.-
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
BARRIENTOS PEÑA
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ