Lima, treinta de mayo del dos mil cinco.-
VISTOS; y ATENDIENDO:------------------------------------------------
Primero.- Que obra a fojas sesenticuatro, la inhibitoria planteada por el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí ante la Sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de Camaná, alegando que ésta es
competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Código
Procesal Civil.-----------------------------------------------------------
Segundo: Que mediante resolución obrante a fojas sesentisiete, la
citada Sala Mixta Descentralizada declaró improcedente la inhibitoria en
aplicación de lo dispuesto en el numeral 23.8 del artículo 23 de la Ley
26979 -Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- modificada por la
Ley 28165.-------------------------------------------------------------
Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Código
Procesal Civil, el juez rechazará de plano la inhibitoria interpuesta
extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria.-------------------------------------------------------------
Cuarto: Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 9 del Decreto Supremo 069-2003-EF -que aprueba el
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva-, que
establece que para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el
artículo 23 de la Ley y normas reglamentarias, será competente la Sala
Especializada en lo Contenicioso Administrativo de la Corte Superior
respectiva, en el lugar donde se Ilevó a cabo el procedimiento de
ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio
del obligado; en tal sentido, dicha competencia es de carácter facultativa,
es decir, queda a elección del obligado, siendo en este caso, la
demandante TIM PERU Sociedad Anónima Cerrada.------------------------
Por las razones anotadas y en aplicación del artículo 364 del Código
Procesal Civil: CONFIRMARON el auto apelado de fojas sesentisiete, su
fecha veintiocho de diciembre del dos mil cuatro, que declara
IMPROCEDENTE la inhibitoria de competencia planteada por la
Municipalidad Provincial de Caravelí contra la Primera Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima; derivado de los autos seguidos por TIM PERU
Sociedad Anónima Cerrada, con la Municipalidad Provincial de Caravelí,
sobre revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva; y, los
devolvieron.-
SS.
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA
jd.