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SENTENCIA

Lima, veintitrés de marzo de dos mil siete.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
782933
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, veintitrés de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Oscar De la Puente Raygada contra la resolución que obra a fojas doscientos cuarenta y tres, su fecha trece de diciembre del dos mil seis, que declara improcedente la inhibición de competencia promovida por el referido encausado; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente al formalizar su recurso de nulidad de fojas doscientos cincuenta y nueve alega que no le corresponde ser procesado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, sino por un juez ordinario, toda vez que habrían transcurrido más de ocho años desde que renuncio al cargo de Ministro de Estado, no correspondiéndole por consiguiente la prerrogativa constitucional. Segundo: Que conforme aparece del escrito de fojas doscientos nueve, el pedido del procesado De la Puente Raygada es la inhibición por incompetencia contra los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que lo vienen juzgando; al respecto, es preciso señalar que el articulo cuarenta del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete, establece que los vocales solo podrán inhibirse cuando concurran cualquiera de las causas de recusación previstas en el artículo veintinueve del precitado Código Adjetivo, en ese entendido, la pretensión del recurrente no se encuadra dentro de los supuestos antes mencionados, más aun, la figura legal de la inhibición está reservada únicamente a los magistrados y no a las partes intervinientes en el proceso, por ende tal pedido no resulta amparable conforme lo ha establecido la Sala Especial de la Corte Suprema. Tercero: Que de otro lado, sin perjuicio de lo antes mencionado, es de advertirse que la resolución cuestionada -por su naturaleza y características del pedido formulado- no se encuentra dentro del catálogo que describe el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, como objeto del recurso de nulidad, habida cuenta que se trata de una resolución que fue emitida dentro de una incidencia originada en el Juicio Oral, por cuanto debe estarse a lo establecido, además, en el artículo doscientos setenta y uno del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo primero de la Ley veintiocho mil ciento diecisiete. Por estos fundamentos: Declararon NULO el concesorio de fojas doscientos sesenta y seis - dictada en la sesión del quince de diciembre del dos mil seis- e INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Oscar De la Puente Raygada — en la sesión del trece de diciembre del dos mil seis, cuya acta obra a fojas doscientos cuarenta y cinco -,en el proceso seguido contra el antes citado procesado por el delito de rebelión en agravio del Estado. Hágase saber y archives,:

SS.

SIVINA HURTADO

GONZALES CAMPOS R.O.

ROJAS MARAVI

CASTANEDA SERRANO

MIRANDA MOLINA

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