Lima, tres de abril del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con lo
dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además:
que, por oficio número mil ochocientos ochentisiete -DGPNP/IP-
DIPVCS de fojas ciento treinticuatro, su fecha veintisiete de febrero del
dos mil tres, la Oficina Internacional de Policía Criminal-INTERPOL-
Lima, ha puesto en conocimiento del Juzgado Mixto - Módulo Básico de
Justicia - Vista Alegre - Nazca - Ica, la detención del ciudadano
peruano Jorge Antonio Pinillos Angulo en la ciudad de Arrecife -
Lanzarote - España, contra quien se sigue el proceso penal número
ciento cuarentidós guión mil novecientos noventisiete, por delito contra
el patrimonio -apropiación ilícita-, ilícito previsto en el segundo párrafo
del artículo ciento noventa del Código Penal, el mismo que se encuentra
sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años; que, de la revisión de los actuados que forman el presente
cuaderno se advierte que se aperturó instrucción con mandato de
detención contra Jorge Antonio Pinillos Angulo, conforme al auto de
fojas veintiuno, su fecha quince de setiembre de mil novecientos
noventisiete, a mérito de la denuncia del Ministerio Público de fojas
diez, en la que se le imputa haberse apropiado de ocho mil dólares
americanos y catorce mil nuevos soles, aprovechando su cargo de oficial
de operaciones de la entidad agraviada, Banco de Crédito del Perú -
sucursal de Marcona, hecho ocurrido el catorce de julio de mil
novecientos noventisiete; que, estando a la fecha de los hechos, es de
advertir que la acción penal no ha prescrito según lo establecido por el
artículo ochenta y ochentitrés del Código Penal; que, en el
aspecto formal, el citado encausado se encuentra debidamente
identificado conforme a sus generales de ley y características fisicas
obrante a fojas ciento veinticuatro, lo que hace indubitable que se trata
de la persona del requerido; que, la presente extradición se ampara en
el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino
de España, y cumpliéndose con los requisitos formales establecidos en
el artículo sexto del Decreto Supremo número cero cuarenticuatro guión
noventitrés guión JUS, Reglamento de Extradición Activa, modificado
por el Decreto Supremo número cero treintiuno guión dos mil uno -
JUS; con la facultad conferida por el articulo treintiséis de la Ley
veinticuatro mil setecientos diez, y por el inciso quinto del artículo
treinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial: declararon
PROCEDENTE la extradición del encausado Jorge Antonio Pinillos
Angulo, detenido en la ciudad de Arrecife - Lanzarote, España, a efectos
de que sea puesto a disposición del Juzgado Mixto - Módulo Básico de
Justicia - Vista Alegre - Nazca - Ica, para su debido proceso judicial; en
el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio en la
modalidad de apropiación ilícita, en agravio del Banco de Crédito del
Perú - sucursal de Marcona; MANDARON remitir los presentes
actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
para los fines legales pertinentes; oficiándose.