⚖️ Índice› 2000-01-01› Lima, tres de abril del dos mil tres.-
SENTENCIA

Lima, tres de abril del dos mil tres.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
782940
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, tres de abril del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con lo

dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además:

que, por oficio número mil ochocientos ochentisiete -DGPNP/IP-

DIPVCS de fojas ciento treinticuatro, su fecha veintisiete de febrero del

dos mil tres, la Oficina Internacional de Policía Criminal-INTERPOL-

Lima, ha puesto en conocimiento del Juzgado Mixto - Módulo Básico de

Justicia - Vista Alegre - Nazca - Ica, la detención del ciudadano

peruano Jorge Antonio Pinillos Angulo en la ciudad de Arrecife -

Lanzarote - España, contra quien se sigue el proceso penal número

ciento cuarentidós guión mil novecientos noventisiete, por delito contra

el patrimonio -apropiación ilícita-, ilícito previsto en el segundo párrafo

del artículo ciento noventa del Código Penal, el mismo que se encuentra

sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

seis años; que, de la revisión de los actuados que forman el presente

cuaderno se advierte que se aperturó instrucción con mandato de

detención contra Jorge Antonio Pinillos Angulo, conforme al auto de

fojas veintiuno, su fecha quince de setiembre de mil novecientos

noventisiete, a mérito de la denuncia del Ministerio Público de fojas

diez, en la que se le imputa haberse apropiado de ocho mil dólares

americanos y catorce mil nuevos soles, aprovechando su cargo de oficial

de operaciones de la entidad agraviada, Banco de Crédito del Perú -

sucursal de Marcona, hecho ocurrido el catorce de julio de mil

novecientos noventisiete; que, estando a la fecha de los hechos, es de

advertir que la acción penal no ha prescrito según lo establecido por el

artículo ochenta y ochentitrés del Código Penal; que, en el

aspecto formal, el citado encausado se encuentra debidamente

identificado conforme a sus generales de ley y características fisicas

obrante a fojas ciento veinticuatro, lo que hace indubitable que se trata

de la persona del requerido; que, la presente extradición se ampara en

el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino

de España, y cumpliéndose con los requisitos formales establecidos en

el artículo sexto del Decreto Supremo número cero cuarenticuatro guión

noventitrés guión JUS, Reglamento de Extradición Activa, modificado

por el Decreto Supremo número cero treintiuno guión dos mil uno -

JUS; con la facultad conferida por el articulo treintiséis de la Ley

veinticuatro mil setecientos diez, y por el inciso quinto del artículo

treinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial: declararon

PROCEDENTE la extradición del encausado Jorge Antonio Pinillos

Angulo, detenido en la ciudad de Arrecife - Lanzarote, España, a efectos

de que sea puesto a disposición del Juzgado Mixto - Módulo Básico de

Justicia - Vista Alegre - Nazca - Ica, para su debido proceso judicial; en

el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio en la

modalidad de apropiación ilícita, en agravio del Banco de Crédito del

Perú - sucursal de Marcona; MANDARON remitir los presentes

actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,

para los fines legales pertinentes; oficiándose.

← Volver al índice