Lima, primero de Marzo del dos mil dos,
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo sesenta de la Ley Procesal del Trabajo, establece taxativamente que el recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeta al pago de la tasa determinada para los procesos civiles, cualquiera sea la parte que lo interponga; SeQUndo: Que, las normas procesa/es son de carácter imperativo, requiriéndose para /a interposición de los recursos, el pago de la tasa judicial respectiva, salvo que mediare exoneración expresa de la Ley o resolución que concede auxilio judicial; Tercero: Que, asimismo, es de anotar que e/ justiciable no precisa las fechas en que se le notificó la resolución recurrida, la de interposición del recurso de casación y la notificación de la denegatoria de éste, ademas de no adjuntar las copias simples que precisa e/ artículo cuatrocientos dos del Código Procesal Civil, /as cuales deben encontrarse selladas y firmadas por el abogado recurrente a fin de dar autenticidad a la documentación antes indicada; en cumplimiento de lo dispuesto por el articulado en mención; declararon INADMISIBLE la queja ínterpuesta a fojas uno, por don Jorge Estrada Espinoza contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia del Santa; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera Pesca Perú y otros sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; archivándose los de la materia;
S.S.
ROMAN S
OLIVARES S
VILLACORTA R
CACERES B
MONTES M