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SENTENCIA

Lima, veintidós de marzo del dos mil.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
782984
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, veintidós de marzo del dos mil.-

VISTOS; por sus fundamentos y ATENDIENDO

además: 1°) Que el Juez de la causa no ha tomado en cuenta que la decisión de

ordenar la procedencia de una medida cautelar requiere del cumplimiento de

uno de los requisitos fundamentales para la concesión de tal medida, cual es la

verosimilitud del derecho (formus bonus iuris), de modo tal que una vez

asumida la preexistencia de tal requisito ya no puede variar la resolución que

declara su procedencia, salvo el caso de los supuestos de corrección

aclaración de las resoluciones judiciales conforme a la ley procesal, o vicios de

nulidad formal del acto procesal que contiene la resolución; 2°) Que por otro

lado, una vez impugnada la resolución que declara la procedencia de una

medida cautelar calificado a su vez el medio impugnatorio pertinente

corresponde elevar el expediente o el incidente al superior a efecto de que éste

resuelva conforme a los términos del agravio sustentados en el recurso

impugnatorio, de ahí que lo resuelto por el Juez sancionado resulta irregular al

anular su resolución de acuerdo a los términos de una aprelación que sólo

correspondia examinar al Juez superior; 3°) Que si bien es cierto corresponde a

los auxiliares jurisdiccionales elevar los acompañados que corren con el proceso

o cuaderno al superior a efecto de que éste absuelva al grado, ello no exime de

la responsabilidad en que ha incurrido el Juez sancionado, debiendo mantenerse

la sanción pese a que se la rectifique en cuanto a este extremo; por lo que

CONFIRMARON el auto apelado de fojas cinco del presente cuaderno, su

fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventinueve, en el extremo

que impone APERCIBIMIENTO al Juez del Segundo Juzgado Especializado

en lo Civil de Huaura doctor Julio Flavio Zevallos Casas, con lo demás que

contiene al respecto del mismo extremo; sin costas y costos; en los seguidos

por doña Mira Espinoza Marquinay otro con don Humberto Rosas Calderón

y otros, sobre medida cautelar los devolvieron.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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