Lima, veintidós de marzo del dos mil.-
VISTOS; por sus fundamentos y ATENDIENDO
además: 1°) Que el Juez de la causa no ha tomado en cuenta que la decisión de
ordenar la procedencia de una medida cautelar requiere del cumplimiento de
uno de los requisitos fundamentales para la concesión de tal medida, cual es la
verosimilitud del derecho (formus bonus iuris), de modo tal que una vez
asumida la preexistencia de tal requisito ya no puede variar la resolución que
declara su procedencia, salvo el caso de los supuestos de corrección
aclaración de las resoluciones judiciales conforme a la ley procesal, o vicios de
nulidad formal del acto procesal que contiene la resolución; 2°) Que por otro
lado, una vez impugnada la resolución que declara la procedencia de una
medida cautelar calificado a su vez el medio impugnatorio pertinente
corresponde elevar el expediente o el incidente al superior a efecto de que éste
resuelva conforme a los términos del agravio sustentados en el recurso
impugnatorio, de ahí que lo resuelto por el Juez sancionado resulta irregular al
anular su resolución de acuerdo a los términos de una aprelación que sólo
correspondia examinar al Juez superior; 3°) Que si bien es cierto corresponde a
los auxiliares jurisdiccionales elevar los acompañados que corren con el proceso
o cuaderno al superior a efecto de que éste absuelva al grado, ello no exime de
la responsabilidad en que ha incurrido el Juez sancionado, debiendo mantenerse
la sanción pese a que se la rectifique en cuanto a este extremo; por lo que
CONFIRMARON el auto apelado de fojas cinco del presente cuaderno, su
fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventinueve, en el extremo
que impone APERCIBIMIENTO al Juez del Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil de Huaura doctor Julio Flavio Zevallos Casas, con lo demás que
contiene al respecto del mismo extremo; sin costas y costos; en los seguidos
por doña Mira Espinoza Marquinay otro con don Humberto Rosas Calderón
y otros, sobre medida cautelar los devolvieron.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA