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SENTENCIA

Lima, primero de octubre del año dos mil cuatro.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
784331
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, primero de octubre del año dos mil cuatro.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor doctor César Javier Vega Vega; con lo expuesto por la señor representante del Ministerio Público en su Dictamen obrante a fojas tres del cuadernillo formado en esta instancia; y CONSIDERANDO Primero.- Que, los integrantes de este Tribunal Supremo conocen de la presente causa por haberse declarado fundada la queja de derecho por presuntas irregularidades, interpuesta por la encausada Roxana Mercedes Cajja Pelaez de Boza; Segundo.- Que teniéndose a la vista el expediente principal se puede llegar a la determinación que la responsabilidad de la precitada está demostrada con el mérito de lo actuado, toda vez que está probado que presentó dos boletos de viaje de la Empresa de Transportes CIAL, con series número cincuentidós mil trescientos dieciséis y cincuentidós mil trescientos diecinueve y el manifiesto de pasajeros del día catorce de febrero del dos mil, de la ruta Lima-Chiclayo, en el proceso penal que se le sigue por delito de Lesiones en agravio de su esposo Víctor Manuel Boza Basauri (expediente número ciento noventa-dos mil) ante el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con el objeto de probar que el día de los hechos no estuvo presente en el lugar; por estos fundamentos: declararon: NO HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas trescientos treinta y siete, su fecha siete de diciembre del dos mil uno, que confirmando la sentencia del Juzgado de fojas doscientos cuarentitrés, fechada el primero de agosto del dos mil uno CONDENA a Roxana Mercedes Cajja Pelaez de Boza, por los delitos contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos- en agravio del Estado y de Víctor Manuel Boza Basauri; y contra la Función Jurisdiccional, en agravio del Estado, a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad de ejecución suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de dos años, así como a la accesoria de ciento ochenta días-multa a razón del veinticinco por ciento de su haber diario que deberá depositar a los fondos del Tesoro Público; y fija en setecientos nuevos soles el monto que por concepto de Reparación Civil deberá abonar la sentenciada a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O

VALDEZ ROCA

VEGA VEGA

BARRIOS ALVARADO

PRADO SALDARRIAGA

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