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SENTENCIA

Lima, siete de Setiembre del año dos mil cuatro.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
784341
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, siete de Setiembre del año dos mil cuatro.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor

Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, habiendo surgido una

contienda negativa de competencia entre Salas Penales Superiores

corresponde resolver a esta Suprema Corte, conforme a lo dispuesto

por el artículo veintiocho del Código de Procedimientos Penales.

Segundo: Que, de la revisión de autos se tiene que la sentencia de

vista de fojas doscientos veintitrés, fechada el uno de marzo de dos

mil uno, fue expedida por la Sala de Vacaciones en reemplazo de la

Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque, en donde se tramitó la apelación, es decir esta Sala

Superior conoció en segunda instancia la presente causa, esto antes

de la expedición de la Resolución Administrativa número doscientos

catorce-dos mil tres-P-CSJL/P que disponía la remisión de los

expedientes por el delito de terrorismo a dicha Sala; por lo que:

DIRIMIERON la contienda negativa de competencia a favor de la

Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque, la que continuará con el trámite de la instrucción

seguida contra Gustavo Canelo Rodríguez, por el delito de

contumacia en agravio del Estado; con conocimiento de la Tercera

Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque; y los devolvieron.-

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