Lima, siete de Setiembre del año dos mil cuatro.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor
Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, habiendo surgido una
contienda negativa de competencia entre Salas Penales Superiores
corresponde resolver a esta Suprema Corte, conforme a lo dispuesto
por el artículo veintiocho del Código de Procedimientos Penales.
Segundo: Que, de la revisión de autos se tiene que la sentencia de
vista de fojas doscientos veintitrés, fechada el uno de marzo de dos
mil uno, fue expedida por la Sala de Vacaciones en reemplazo de la
Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, en donde se tramitó la apelación, es decir esta Sala
Superior conoció en segunda instancia la presente causa, esto antes
de la expedición de la Resolución Administrativa número doscientos
catorce-dos mil tres-P-CSJL/P que disponía la remisión de los
expedientes por el delito de terrorismo a dicha Sala; por lo que:
DIRIMIERON la contienda negativa de competencia a favor de la
Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, la que continuará con el trámite de la instrucción
seguida contra Gustavo Canelo Rodríguez, por el delito de
contumacia en agravio del Estado; con conocimiento de la Tercera
Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque; y los devolvieron.-