Lima, tres de mayo del dos mil uno .-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: además; que esta Suprema Sala conoce del presente proceso por haberse declarado fundada la queja interpuesta por el doctor Clever Chávez Bordón, Fiscal Superior Penal de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal - Distrito Judicial del Cono Norte; que el Colegiado al dictar la resolución materia de grado, ha observado lo dispuesto por el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitucián Política del Estado y el articulo doce del Texto Unico Urdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto dispone que toda resolución debe ser debidamente motivada; que de otro lado la resolucián materia de grado ha sido expedida a mérito de lo actuado en el proceso y al no existir medios probatorios suficientes que permitan conir con la responsabilidad penal del procesado quien en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, actuó dentro de los marcos legales respectivos al aprobar las medidas relacionadas con la adquisición del vehiculo y el alquiler de los automóviles para uso de la Municipalidad, tal como se puede advertir en los peritajes correspondientes que obran en autos; por lo que encontrándose la elevada en grado con arreglo a ley, declararon: NO HABER NULIDAD en la resolución de fojas mil ciento noventicuatro, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventisiete, que Confirma la apelada de fojas novecientos treíntidds, su fecha veintínueve de setiembre de mil novecientos noventisiete, que declara Procedente la Libertad Incondicional del procesado ]aier Enrique Kanashiro Ywamoto, en la causa que se le sigue por el delito de concusián y contra la fe pública en sus modalidades falsedad material y falsedad ideológica en agravio del Estado y de la Municipafidad de San Martin de Porres; con lo
demás que contiene y las devalvieron.-
S.S.
CABALA ROSSAND
GONZÁLES VIDAL
CARRILLO HERNANDEZ
LOZA ZEA
AGUIRRE MORENO