Lima, veintiocho de setiembre de dos mil seis.
VISTOS: Interviniendo como ponente el
señor Vocal Supremo Roger Salas gamboa; con lo expuesto en el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de consulta la sentencia de fojas tres mil novecientos veinticuatro, del veintiuno de abril de dos mil cuatro, que absuelve a Guillermo Analberto
Prudencio Norabuena de la acusación fiscal por el delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo y otros, en agravio del Estado y otros; SEGUNDO: A efectos de imponer una sentencia condenatoria, los hechos delictuosos objeto de acusación fiscal y la culpabilidad del acusado deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, de modo que si éstos no son suficientes para enervar la presunción de inocencia procede su absolución; TERCERO: Del análisis de lo actuado, se advierte que no obra en autos prueba material de cargo que corrobore la versión inicial del co inculpado Dionisio Armando Robles Robles, quien al prestar su declaración a nivel policial acusó al procesado Guillermo Analberto Prudencio Norabuena de ser integrante de la organización terrorista Sendero Luminoso y haber participado en acciones subversivas; por el contrario, es de advertirse que en su declaración instructiva de fojas mil setecientos diez no ratificó tal versión, argumentando que tal declaración fue obtenida por la policía en base a torturas, y en todo caso lo declarado en sede policial tampoco se corrobora con medio de prueba idóneo y contundente que acredite la responsabilidad penal del encausado; CUARTO: En al sentido, habiéndose expedido con arreglo a ley la resolución materia de consulta corresponde aprobarla en los términos establecidos por el Colegiado Superior. Fundamentos por los que: APROBARON la sentencia consultada de fojas tres mil novecientos veinticuatro, del veintiuno de abril de dos mil cuatro, que absuelve a Guillermo Analberto Prudencio Norabuena de la acusación fiscal por el delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo y otros, en agravio del Estado y otros; con lo demás que contiene y es materia de consulta; y los devolvieron.
S.S.
SALAS GAMBOA
BARRIENTOS PEÑA
PRINCIPE TRUJILLO
VINATEA MEDINA
URBINA GANVINI