Lima, veintiuno de abril de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de queja interpuesto por el encausado Efraín Leiva Aguilar; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución de vista de fecha uno de octubre de dos mil cuatro -obrante en copia certificada a fojas cuatrocientos ochenta y ocho- el Tribunal Superior confirma la resolución de fojas cuatrocientos sesenta y seis, su fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el imputado Leiva Aguilar. Segundo: Que de lo descrito en el considerando precedente se advierte que se cumplió con la pluralidad de instancias que garantiza la norma constitucional como derecho inherente de todo justiciable; que, siendo así, no cabe recurso alguno contra lo resuelto por el Colegiado Superior, salvo que se encuentre previsto dentro de los tipos de resoluciones recurribles mediante recurso de nulidad previsto en el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuenta y nueve, que no es el caso que nos ocupa. Tercero: Que, en consecuencia, no se cumple con la exigencia estipulada en el numeral uno del artículo doscientos noventa y siete del Código acotado en su versión introducida por el DecretoLegislativo novecientos cincuenta y nueve que reserva este recurso "para aquellos casos en los que la Sala Penal Superior deniegue el recurso de nulidad en aquellos supuestos previstos en el artículo doscientos noventa y dos", estableciéndose como requisito sine qua non su previsibilidad en la norma. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el encausado Efraín Leiva Aguilar; MANDARON transcribir la presente Ejecutoria a la Corte Superior de su procedencia; y los devolvieron.-
SS.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ