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SENTENCIA

Lima, quince de setiembre del dos mil tres.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
786250
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, quince de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la actora peticiona a través de la acción de amparo interpuesta, que se suspenda el lanzamiento ordenado por el Juez del Noveno Juzgado Civil de Lima en el expediente Número cinco mil ochocientos veintidós-dos mil, proceso seguido por doña Esther Edita Carlini Migliaro contra don Guillermo Domingo Gonzáles en el extremo que ordena ejecutar el desalojo del terreno de mil cincuentinueve metros cuadrados que supuestamente corresponde al Sector Primero del Fundo San Eduardo; asimismo se comprenda en dicho proceso al amparista como parte material de la relación jurídica; Segundo.- Que, la recurrente alega en su escrito de fojas ochentinueve, que es propietaria de/ Sector denominado Hacienda San Juan sito en el distrito de Santiago de Surco, tal como se aprecia de la Ficha de fojas cinco; que dentro de dicha hacienda existe un área que inicialmente venía siendo ocupado por la Asociación de Trabajadores Residentes de la Ex Hacienda San Juan Grande y que actualmente es objeto de posesión precaria por parte de Guillermo Domingo Gonzáles -demandado en el proceso de desalojo-, un área total de mil trescientos doce punto cuarenta metros cuadrados de los cuales solamente quinientos sesentidós punto quince metros cuadrados le corresponden al Fundo San Eduardo y el área restante, esto es, setecientos cincuenta punto veinticinco metros cuadrados es propiedad de la amparista; que, sin embargo en el Noveno Juzgado Civil de Lima donde se ventila el proceso cuestionado se expidió sentencia declarando fundada la demanda interpuesta por doña Esther Edita Carlini Migliaro contra Guillermo Domingo Gonzáles, ordenando que el demandado desocupe el terreno denominado Sector Uno con frente al Fundo San Eduardo en un área de mil cincuentinueve punto treinta metros cuadrados; que a raíz de ello, la amparista presenta un escrito solicitando apersonamiento a la instancia y oposición al lanzamiento, como es de verse de la copia de fojas setentidós, puesto que la sentencia mencionada afectó el área de setecientos cincuenta punto veinticinco metros cuadrados que es de su propiedad, no obstante ello se desestimó su intervención alegándose que se trata de un tercero ajeno al proceso (véase el proveído de fojas ochentisiete); continuándose con el desalojo dispuesto; Tercero.- Que, estando a lo expuesto se tiene que, en el proceso cuestionado se le estaría denegando a la recurrente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que existirían indicios de contravención al debido proceso, pues como es de verse del escrito que en copia obra a fojas sesenta el propio demandado Guillermo Domingo Gonzales, al contestar la demanda de desalojo, refiere que el terreno materia de litis es de propiedad del Fundo Ignacia Viuda de Canevaro y del Banco de la Vivienda; razón por la cual la presente acción no puede definirse liminarmente en la calificación de la acción interpuesta, sino que debe ser materia de pronunciamiento de fondo, luego de efectuarse el trámite previsto en los artículos treinta y siguientes de la Ley veintitrés mil quinientos seis, en concordancia con lo establecido, contrario sensu, por el artículo doscientos inciso segundo, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado y el artículo sexto inciso segundo de la precitada Ley; por tales razones: REVOCARON la resolución apelada de fojas ciento cuatro, su fecha catorce de noviembre del dos mil dos que declara improcedente la Acción de Amparo interpuesta por la Fundación Ignacia Viuda de Canevaro contra el doctor José Díaz Vallejos en su condición de Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, así como contra el doctor Martín W. Santillana Castillo; REFORMÁNDOLA DISPUSIERON que la Sala de su procedencia admita a trámite dicha acción de garantía con arreglo a ley; y los devolvieron.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

LOZA ZEA

EGUSQUIZA ROCA

ZUBIATE REINA

MIRAVAL FLORES

bma.

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