Lima, trece de marzo del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: 1°) Que, mediante escrito de fojas
cuarentiuno doña Maria Cecilia Alvarez - Calderón Boggio de Miranda Sousa
interpone recurso de queja contra la resolución de fojas veinte, que declara
inadmisible su recurso de casación de fojas catorce, interpuesto contra la
resolución de fojas trece, que resuelve que carece de objeto expedir
pronunciamiento respecto de la resolución venida en grado; 2°) Que, el articulo
trescientos ochentícinco del Código Procesal Civil consagra taxativamente contra
que resoluciones procede interponer recurso de casación siendo el inciso segundo
el que establece que se puede recurrir en casación contra los autos expedidos por
las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; 3°) Que, a mayor
abundamiento, la misma recurrente reconoce que la resolución impugnada no pone
fin al proceso y que, en todo caso, deberia homologarse como tal; por lo expuesto
declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por doña Maria Cecilia
Alvarez Calderón Boggio de Miranda Sousa contra la Sala Civil Corporativa para
Procesos Ejecutivos y Cautelares en los seguidos por Banco Continental sobre
obligación de dar suma de dinero; CONDENARON a la recurrente al pago de
una multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como las costas y costos
originados en la tramitación de proceso; ORDENARON la transcripción de la
presente resolución al Tribunal quejado, archivandose en donde corresponda.-
SS
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA