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SENTENCIA

Lima, trece de marzo del dos mil.-

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
786288
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, trece de marzo del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: 1°) Que, mediante escrito de fojas

cuarentiuno doña Maria Cecilia Alvarez - Calderón Boggio de Miranda Sousa

interpone recurso de queja contra la resolución de fojas veinte, que declara

inadmisible su recurso de casación de fojas catorce, interpuesto contra la

resolución de fojas trece, que resuelve que carece de objeto expedir

pronunciamiento respecto de la resolución venida en grado; 2°) Que, el articulo

trescientos ochentícinco del Código Procesal Civil consagra taxativamente contra

que resoluciones procede interponer recurso de casación siendo el inciso segundo

el que establece que se puede recurrir en casación contra los autos expedidos por

las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; 3°) Que, a mayor

abundamiento, la misma recurrente reconoce que la resolución impugnada no pone

fin al proceso y que, en todo caso, deberia homologarse como tal; por lo expuesto

declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por doña Maria Cecilia

Alvarez Calderón Boggio de Miranda Sousa contra la Sala Civil Corporativa para

Procesos Ejecutivos y Cautelares en los seguidos por Banco Continental sobre

obligación de dar suma de dinero; CONDENARON a la recurrente al pago de

una multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como las costas y costos

originados en la tramitación de proceso; ORDENARON la transcripción de la

presente resolución al Tribunal quejado, archivandose en donde corresponda.-

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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