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SENTENCIA

SALA PENAL PERMANENTE · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
844107
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintidós de abril de dos mil cuatro.-

VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Salomón Tantaleán Tamay contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos tres en el extremo del quantum de la pena impuesta; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero: Que la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos probatorios que acrediten de manera indubitable la responsabilidad del imputado en la comisión de los hechos investigados; que en ese sentido, en mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como fueron expuestas y analizadas en la resolución materia de vista, han quedado plenamente acreditadas la comisión del delito y la responsabilidad penal del encausado Tantaléan Tamay. Segundo: Que el acusado solicita en su escrito de fundamentación de fojas doscientos once, que debe rebajársele la pena impuesta debajo del mínimo legal, atendiendo a su confesión sincera; asimismo, porque el día de los hechos se encontraba en estado de ebriedad. Tercero: Que la confesión sincera, como atenuante de orden procesal, está constituida en la declaración del imputado en la Que reconoce ser autor o partícipe de un delito o una falta, prestada en forma. espontánea, oportuna, veraz, coherente y uniforme ante una autoridad competente y con la formalidad y garantías correspondiente. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, aún cuando se advierta el reconocimiento de parte del acusado sobre los cargos imputados - al aceptar ser el autor de la muerte -, no le resulta de aplicación los efectos del artículo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho, por cuanto: a) ha pretendido minimizar la forma de cómo victimó a la agraviada, sosteniendo que la empujó y que al caerse al suelo se golpeó con una piedra que le produjo su deceso; versión que no corresponde con lo consignado en el protocolo de autopsia de fojas veinticuatro, que concluye categóricamente que existió aplastamiento en la región parietal con exposición de masa encefálica de la cabeza de la víctima, lo que permite concluir que su muerte no se produjo con un golpe - en un sentido pasivo - al suelo, sino que fuera golpeada diversas veces con dos piedras; siendo corroborado ello con las actas de levantamiento de cadáver e inspección técnico policial de fojas diecinueve y veintidós respectivamente, al haberse encontrado en el escenario delictivo dos piedras de regular tamaño con manchas de sangre; b) del mismo modo alega que se encontraba en estado de ebriedad en el momento de la ejecución del delito, argumentación que ha sido desmentida enfáticamente por la menor Maribel Cruz Mondragón en su manifestación policial obrante a fojas diez, realizada con participación del representante del Ministerio Público, que ha sido contrastada por el testigo Narciso Sánchez Guevara, el cual no refirió tal estado del acusado el día de los hechos; c) asimismo ,no está probada su versión de que la víctima estuvo abrazada por el sujeto Guillermo instantes antes de producirse el evento delictivo; toda vez, que los testigos antes nombrados, sostienen que éste y la agraviada se quedaron solos; y que la motivación de la agresión previa al hecho, se produjo porque la agraviada había regresado tarde de la ciudad de Bagua Grande; fundamentos por los cuales: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos tres, de fecha trece de octubre de dos mil tres, que CONDENA a SALOMÓN TANTALEÁN TAMAY como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio - en agravio de Edisa Mondragón Ramírez, a dieciséis años de pena privativa de la libertad y fija en veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado a favor de los herederos legales de la agraviada occisa; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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