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SENTENCIA

SALA PENAL PERMANENTE · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
844131
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil tres.-

VISTO el recurso de apelación interpuesto por el procesado Robert Hugo Paz Mamani, que deberá entenderse como recurso de nulidad, contra la resolución que en copia corre a fojas ciento cuarentitrés, que determina que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el Fiscal Superior a fin de que se duplique el plazo de detención dictado contra Guillermo Waldo Meléndez Saldaña o Juan Carlos Pino Mujica o Antonio Rodriguez Salazar y Robert Hugo Paz Mamani; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ya ha establecido: a) que en casos de delito de tráfico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje, y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, previstos en el primer párrafo del artículo ciento treintisiete del Código Procesal Penal, el plazo limite de detención se duplicará automáticamente y b) que sólo en los casos del segundo párrafo de la citada disposición procesal la prolongación de la detención por un plazo igual al limite se acordará mediante auto debidamente motivado a solicitud del fiscal o con conocimiento del inculpado, en consecuencia se debe distinguir la duplicidad de la prolongación de la detención, la primera es automática y fa segunda requiere de auto motivado y es a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado, conforme ha sido establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el Expediente número dos mil ciento treintitrés-dos mil dos-HC/TC Lima. Segundo.- Que en este orden de ideas y apareciendo de autos que las acciones de los procesados han afectado a diversos bienes juridicos tutelados y que uno de ellos es en agravio del Estado, por lo que conforme al principio de Unidad del Proceso la duplicidad procede en el presente caso en forma automática y comprende a ambos procesados, cuya situación jurídica se resolverá en una misma sentencia por lo que no es posible efectuar una tratamiento diferenciado de ambos encausados al interior de un mismo proceso; por lo que la resolución materia de impugnación se encuentra arreglada a ley; consideraciones por la cuales: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución que en copia corre a fojas ciento cuarentitrés, de fecha veintiséis de agosto de dos mil tres, que determina que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el Fiscal Superior a fin de que se duplique el plazo de detención dictado contra Guillermo Waldo Meléndez Saldaña o Juan Carlos Pino Mujica o Antonio Rodriguez Salazar y Robert Hugo Paz Mamani, en el proceso seguido en su contra por delito contra la libertad-secuestro y otros en agravio de Adriana Salazar Avalos y del Estado; y los devolvieron.-

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