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SENTENCIA

844163

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
844163
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, seis de octubre de dos mil tres.-

VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas ciento cuarentidós, que declara fundada la excepción de naturaleza de acción; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero: Que conforme lo establece el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, un primer supuesto jurídico para amparar la excepción de naturaleza de acción, es que el hecho denunciado no constituya delito; ésto es, que dicha conducta no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico vigente o que no se adecúe a la hipótesis típica de una disposición penal vigente y preexistente, invocada en la denuncia penal; teniendo como segundo supuesto de aplicación que la conducta reprochada siendo típica, no sea justiciable penalmente. Segundo.- Que la Sala Superior al declarar por mayoría fundada de oficio la excepción de naturaleza de acción a favor de Godofreda Gricelda Briceño de García,incurre en error de apreciación porque omite considerar los efectos de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil dos, obrante a fojas trece, donde se le sustituyó a la procesada en calidad de depositaria, representando ese acto procesal un acto de convalidación de su condición de órgano de auxilio judicial, como son también las resoluciones de fojas veintiuno, veinticinco y treinta y uno obrantes en el cuadernillo de copias certificadas expedidas en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero; aún más, el propio reconocimiento de su calidad de depositaria que se desprende de su escrito obrante a fojas veinte del mismo cuadernillo, permite colegir que la conducta atribuida contenida en la denuncia de fojas uno, cumple con todos los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el artículo trescientos ochentisiete, concordante con el artículo trescientos noventidós del Código Penal, y no se presentan causas que determinen la no justiciabilidad penal de la misma; por tanto, la resolución recurrida no se encuentra arreglada a ley; por lo que: DECLARARON NULA la resolución recurrida de fojas ciento cuarentidós, de fecha dos de agosto de dos mil dos, que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción a favor de Godofreda Gricelda Briceño de García; continuándose la secuela del proceso con arreglo a ley; y los devolvieron.

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