CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veinticinco de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Javier Iparraguirre , contra el auto que declara fundada la inhibición formulada por la señora Vocal Superior Mariem De La Rosa Bedriñana; interviniendo como ponente el Señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo cuarenta del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, precisa que los vocales sólo podrán inhibirse en los casos expresamente señalados en el artículo veintinueve de la citada ley adjetiva. Segundo.- Que la finalidad de la inhibición es el de cautelar el derecho de las partes a gozar de las garantías de la imparcialidad en la actuación judicial, en el presente caso existe el motivo que la referida Magistrada conoció un proceso civil en donde han intervenido las mismas partes que conforman la presente relación jurídico procesal penal por lo que efectivamente, podría interpretarse como un adelantamiento de juicio y generar dudas en su imparcialidad como magistrado, por lo que Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de fojas doscientos veintisiete, su fecha dieciséis de Mayo de dos mil cinco que DECLARA FUNDADA LA INHIBICIÓN formulada por la Señora Vocal Superior Titular, Doctora MARIEM DE LA ROSA BEDRIÑANA; en el incidente derivado del proceso que se siguió en contra de Javier lparraguirre Sagastegui por el delito contra la fe pública- falsedad documental- en agravio de Violeta Chong Flores y otros; y los devolvieron.-interviniendo el señor Vocal Supremo Molina Ordóñez, por impedimento del señor Vocal Supremo Vega Vega.
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
MOLINA ORDOÑEZ
PRINCIPE TRUJILLO