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SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
844271
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintidós de mayo del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que conoce esta Sala Suprema la presente causa al haber interpuesto recurso de nulidad, Oscar Orlando Villar Valladares, Wilber Alejandro Reyes Gallardo, Jesús Renán Sáenz Romero, Juan Francisco Farias Medina, Melva Sira Urbina Guillén, Rodolfo Prieto Falla, Walter José Saavedra Zapata Ofelia Martínez Atoche Justina Macalupo de Abad, contra la sentencia de fojas mil doscientos cincuenticuatro a mil doscientos setentiuno su fecha veintisiete de enero del dos mil tres; que del estudio de autos sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto se advierte que no se ha determinado con certeza la inocencia o responsabilidad de los procesados estableciendo los niveles de imputación en atención a las condiciones personales de cada uno de ellos así como la forma y circunstancias en que se perpetraron los delitos materia de juzgamiento, por lo que resulta necesario se lleve a cabo un nuevo juicio oral, en el cual deberán actuarse además las siguientes diligencias: a) se reciba la declaración testimonial de Luis Hugo Antonio Casaretto; b) se realice nueva pericia contable a fin de que se determine el monto del cual no se ha rendido cuenta; de otro lado se advierte que a los procesados Jesús Renán Sáenz Romero, Juan Francisco Farías Medina Oscar Orlando Villar Valladares se les abrió instrucción por el delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, en agravio del Concejo Provincial de Talara, ilícito que fue materia de acusación a fojas mil cuarentiocho a mil cincuenticuatro y del auto Superior de enjuiciamiento de fojas mil cincuenticinco a mil cincuentiséis; sin embargo, el Colegiado ha omitido pronunciarse al respecto, vulnerando de este modo el principio de congruencia de toda resolución; en consecuencia se ha incurrido en causal de nulidad a que se refiere el inciso primero del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; siendo el efecto de la nulidad en materia Penal, la de retrotraer el proceso a la estación en que se produjo el vicio invalidatorio que la motivó conforme a los dispuesto en el último acápite del numeral doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, apreciándose de lo actuado, el auto apertorio de instrucción de fecha once de diciembre del año dos mil, del cual se desprende que a los procesados Jesús Renán Sáenz Romero y Juan Francisco Farias Medina, se les apertura instrucción con mandato de comparecencia restringida, medida coercitiva que no ha sido materia de impugnación en su oportunidad, por lo que, teniendo en cuenta, que los hechos deben ser materia de nuevo juzgamiento, la situación jurídica de los antes mencionados, quienes habían sido sentenciados con pena privativa de la libertad efectiva, se retrotrae a la medida coercitiva decretada primigeniamente, a fin de que comparezcan al nuevo juicio oral gozando de libertad; en consecuencia declararan. NULA la sentencia de fojas mil doscientos cincuenticuatro a mil doscientos setentiuno, de fecha veintisiete de enero del dos mil tres; MANDARON se realice nuevo juicio por otra Sala Penal Superior, en la instrucción seguida contra Jesús Renán Sáenz Romero y otros, por el delito contra la Administración Pública delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de Peculado, en agravio del Concejo Provincial de Talara y del Estado Peruano; DISPUSIERON: la inmediata excarcelación de los procesados Jesús Renán Sáenz Romero y Juan Francisco Farias .Medina, la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención al. no emanado de autoridad judicial competente oficiándose; y los devolvieron.

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