⚖️ Índice 2000-01-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
847283
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, doce de febrero de dos mil cuatro.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además: Que de las pruebas aportadas y merituadas al proceso, se establece que se encuentra acreditada la comisión del delito de robo agravado, así como la responsabilidad penal del procesado Tulio Frank Gonzales Sánchez; y que si bien la alegación del procesado esta referido a cuestionar el juicio de tipicidad en los hechos, señalando que al no haber ejercido violencia contra la persona del agraviado, por lo que estos hechos constituyen el delito de "hurto" más no así de robo agravado; evidentemente, como se advierte de la alegación impugnatoria, sus argumentos, no están orientados a cuestionar su responsabilidad, sino que tienen por finalidad la reducción de la pena impuesta; que si bien el agraviado Agapito Bacilio Silvestre, es contundente al referir que a fin de despojarlo del vehículo de placa de rodaje AIN cuatrocientos cuarentiuno marca Daewoo modelo Tico, objeto material del delito, los sujetos activos no usaron ningún tipo de armas, sin embargo refiere que para efectos de su apoderamiento, desplegaron violencia física y sicológica contra su persona; siendo así, han concurrido los elementos objetivos de la comisión del delito de robo; siendo su diferencia con el hurto, que en este tipo penal el agente se apodera del bien ajeno sin ejercer violencia contra el agraviado; es más, en reiteradas ocasiones en el hurto la víctima se asegura del hecho cuando ha sido sustraido de su esfera de dominio; no obstante, para los efectos de la graduación de la pena debe tenerse en cuenta su confesión sincera, por lo que resulta aplicable lo previsto y normado en el articulo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales; aunado a ello, que a fojas ciento treinticuatro obra su partida de nacimiento de la cual se desprende que en la fecha de comisión de los hechos, el citado procesado contaba con veinte años de edad, por lo que igualmente resulta de aplicación la atenuante de la imputabilidad restringida por razón de la edad, prevista en el articulo veintidós del Código Penal; siendo así, debe disminuirse prudencialmente la pena impuesta hasta límites inferiores al mínimo legal, teniendo en cuenta las condiciones personales del agente; fundamentos por los que: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas cuatrocientos setentiséis, su fecha diecinueve de agosto de dos mil tres, que CONDENA a Tulio Frank Gonzales Sánchez, como autor del delito de robo agravado, en agravio de Jaime Chuzón Castro, y fija en dos mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del agraviado, sin perjuicio de restituir el vehículo robado o su valor; HABER NULIDAD en el extremo que impone diez años de pena privativa de la libertad; REFORMÁNDOLA , Impusieron al sentenciado Tulio Frank Gonzales Sánchez, seis años de pena privativa de la libertad, que con descuento de la carcelería sufrida desde el diecinueve de agosto de dos mil tres, y el descuento el quince de setiembre de dos mil uno, conforme a la notificación de detención de fojas catorce, así como el haber obtenido la libertad por exceso de detención conforme al auto de fojas trescientos sesenta, su fecha catorce de enero de dos mil tres, tiene un tiempo de un año y tres mes con veintinueve días, vencerá el veinte de abril de dos mil ocho; Reserva el proceso contra Jesús Roberto Maquina Briceño; mandaron que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad reitere las órdenes de ubicación y captura ; No Haber nulidad en lo demás que contiene y devolvieron.-

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