CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, cinco de mayo de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública del Estado contra la sentencia absolutoria de fojas trescientos ochentitrés; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como Ponente el señor Vocal Supremo doctor Quintanilla Quispe; y CONSIDERANDO además: Primero: Que, la Procuraduría Pública del Estado al fundamentar su recurso de nulidad sostiene que como prueba vinculante con el delito que se investiga -tráfico ilícito de drogas- contra la procesada Maribel Curo Aguilar, está el hecho de haber viajado en el vehículo donde se encontró la droga en compañía de Raúl Bañico Cárdenas y de un tal "Ale" quienes se dieron a la fuga al notar la presencia policial, además en el bolsillo de su casaca se halló un boleto de pasaje con el nombre de "Maribel y Raúl"; asimismo, al rendir su declaración señaló que un día antes de la intervención policial Bañico Cárdenas quien es su cuñado, se reunió a orillas del río próximo al puerto de San Antonio con el citado sujeto Ale, por lo que expresa su disconformidad con la sentencia que absuelve a Curo Aguilar. Segundo: Que, de autos no existe prueba objetiva que vincule a la procesada Curo Aguilar con el delito materia de investigación, pues fue intervenida por haber viajado conjuntamente con su ex - cuñado Raúl Bañico Cárdenas quien se dio a la fuga con el sujeto conocido como "Ale" al notar la presencia policial y por encontrársele en el bolsillo de su casaca el boleto de ruta con el nombre de "Maribel y Raúl", siendo éstas circunstancias insuficientes para arribar a su responsabilidad penal, por cuanto no fue intervenida en posesión de droga ni de ningún otro elemento que la relacione con la actividad del narcotráfico. Tercero: Que, de otro lado, la versión exculpatoria de Curo Aguilar al sostener que en el trayecto para comprar su pasaje se encontró con su ex - cuñado Bañico Cárdenas, decidiendo viajar juntos porque tenían el mismo destino, y recién cuando se encontraban en el vehículo se entera que aquél transportaba droga, ello no significa aceptación de responsabilidad, además el motivo de su viaje para la ciudad de Huamanga según sostuvo fue para ver a su menor hija por encontrarse en compañía de su hermana Nancy, versión que está corroborada con el testimonio de Nancy Curo Aguilar de fojas doscientos treintisiete; que, de otro lado, se advierte que el sentenciado Florentino Cárdenas Huamán, tampoco formula cargos de responsabilidad, señalando por el contrario que la acusada desconocía sobre el transporte de droga (audiencia de fojas trescientos setenticinco), todo lo cual permite concluir razonadamente que la absolución de la acusación fiscal dispuesta en la sentencia en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, se encuentra arreglado a derecho, siendo por tanto inatendible la pretensión de la Procuraduría Pública del Estado; por tales consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos ochentitrés, su fecha siete de junio de dos mil cuatro, que ABSUELVE a MARIBEL CURO AGUILAR de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública -TRAFICO ILICITO DE DROGAS- en agravio del Estado, debiendo el Superior Colegiado reiterar la orden de captura impartida contra Raúl Bañico Cárdenas precisando sus características físicas, hasta que sea habido; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA