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SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
847347
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

PECULADO

Lima, nueve de mayo del dos mil cinco.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo en el dictamen de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de grado el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, Proyecto Especial Pichis Palcazú, contra la sentencia que absuelve a Felipe Santiago Correa Vásquez de la acusación fiscal por los delitos contra la administración pública - aprovechamiento ilícito de cargo público y contra la fe pública - falsedad ideológica - en agravio del Estado - Proyecto Especial Pichis Palcazú; y declara prescrita la acción penal respecto al delito contra la administración pública - peculado culposo -, en agravio del Estado Proyecto Especial Pichis Palcazú. SEGUNDO: Que, la imputación criminal en contra del procesado Felipe Santiago Correa Vásquez, surge del hecho concreto de haber elaborado (en su calidad de Jefe de la Unidad de Personal de Proyecto Especial Pichis Palcazú) el contrato de servicios específicos, de fecha quince de julio de mil novecientos noventicuatro, a favor de Hugo Huancho Camacho siendo su verdadera identidad Hugo Alfredo Ñaupari Cancho (hermano de la Directora Ejecutiva del citado proyecto, Sara Ñaupari Cancho); no desprendiéndose de los actuados otro elemento que pudiera acreditar que el procesado actuó con conciencia y voluntad tendente a un favorecimiento irregular en beneficio del citado procesado. TERCERO: Que, en este sentido además de la versión exculpatoria brindada por Correa Vásquez a lo largo del proceso (instructiva de fojas quinientos cincuenticuatro y juicio oral) señalando haber elaborado dicho documento por disposición de Sara Ñaupari Cancho (Directora Ejecutiva del Proyecto), y que desconocía que el contratado Hugo Huancho Camacho (Hugo Ñaupari Cancho) era hermano de ésta, obra en autos el memorándum número sesentidós - noventicuatro - INADE / seis mil doscientos uno, de fecha veinte de julio de mil novecientos noventicuatro, de fojas treintinueve, por el cual corroborando su dicho -, la citada funcionaria dispone la contratación del supuesto Huancho Camacho. CUARTO: Que, asimismo obra en autos el Oficio número noventicinco - noventicinco- DRA - RAAC (fojas setecientos veinte) mediante el cual el ingeniero Pedro Humberto Ginez Arroyo, informa al órgano de control interno de la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, que la persona de Hugo Alfredo Ñaupari Cancho prestó servicios en dicha dependencia desde el nueve de abril de mil novecientos noventicuatro hasta el nueve de julio del mismo año, utilizando el nombre de Hugo Bonilla, periodo en el cual Sara Ñaupari Cancho, también fungió de funcionaria en dicha dependencia, lo cual evidencia una constante en la conducta de esta funcionaria, quien abusando de su cargo y en perjuicio del Estado, beneficiaba a su familia (he éste que ha sido debidamente acreditado en autos y que motivó la sentencia condenatoria en contra de Sara Ñaupari Cancho y Hugo Alfredo Ñaupari Cancho, el catorce de enero de mil novecientos noventinueve, que obra a fojas setecientos sesentidós, la misma que quedó consentida mediante resolución de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventinueve, de fojas setecientos setentiocho del acompañado. QUINTO: Que, por otro lado es necesario atender a que si bien la ineficiente y negligente conducta funcional del procesado Correa Vásquez permitió la contratación de una persona distinta a la realmente captada, lo cierto es que esta negligencia no puede ser considerada per se como acreditación del dolo en el agente, respecto a los delitos cuya comisión se le imputan. SEXTO: Que, en este sentido se desprende de autos que en cuanto al delito de aprovechamiento indebido de cargo, previsto y sancionado en el artículo trescientos noventisiete del Código Penal; de la conducta desarrollada por el procesado y de los elementos probatorios obrantes en autos no aprecia que éste "se haya interesado" especialmente por la contratación de Ñaupari Cancho, ni que haya obviado exprofesamente el procedimiento de control cotidiano con el único fin de favorecerlo; razón por la cual la conducta desarrollada por el procesado respecto a este delito, es atípica, y la absolución en este extremo se encuentra arreglada a ley. SETIMO: Que, respecto a delito de falsedad ideológica, corresponde señalar que no se ha acreditado en autos que el procesado, a sabiendas, hubiera contratado a una persona cuya verdadera identidad era otra, con el sólo fin de beneficiarlo y causar el consecuente perjuicio al Estado; ni menos se ha acreditado que la consignación en el contrato de información distinta a la real hubiese respondido a una conducta consciente y voluntaria tendente a la simulación o alteración de la verdad, razón por la cual este extremo absolutorio venido en grado se encuentra arreglado a ley. OCTAVO: Que, en cuanto al extremo que declara extinguida la acción penal por prescripción por el delito de peculado culposo, vale afirmar que dada la fecha de comisión del hecho materia de juzgamiento (quince de julio de mil novecientos noventicuatro) a la fecha, ha vencido el plazo extraordinario de prescripción cual es de tres años, razón por la cual la prescripción declarada se ajusta a derecho; por estos fundamentos Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha once de junio del dos mil cuatro, de fojas setecientos cuarenta, que absuelve a FELIPE SANTIAGO CORREA VASQUEZ de la acusación fiscal por los delitos contra la administración pública - aprovechamiento ilícito de cargo público - y contra la fe pública - falsedad ideológica -, en agravio del Estado - Proyecto Especial Pichis Palcazú; y declara prescrita la acción penal respecto al delito contra la administración pública - peculado culposo -, en agravio del Estado - Proyecto Especial Pichis Palcazú; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

SS.

VILLA STEIN

VALDEZ ROCA

PONCE DE MIER

QUINTANILLA QUISPE

PRADO SALDARRIAGA

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