⚖️ Índice 2000-01-01 JOSÉ VÍCTOR DÍAZ ROLDÁN
SENTENCIA

JOSÉ VÍCTOR DÍAZ ROLDÁN

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
855310
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

JOSÉ VÍCTOR DÍAZ ROLDÁN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de setiembre de 2005

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de cumplimiento; y,

ATENDIENDO A

1.Que la parte demandante pretende se cumpla con la nivelación de su pensión de cesantía, en virtud del Decreto Ley N.° 20530, Ley N.° 23495 y el Decreto Supremo N.° 015-83-PCM; y, en consecuencia, se le otorgue el incremento pactado en el Convenio Colectivo de 1997 celebrado entre los representantes de ENAPU S.A y los representantes de los trabajadores, así como el reintegro de las pensiones dejadas de percibir desde el 1 de enero de 1997, más el pago de los gastos, costos y costas del proceso.

2.Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

3.Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controvesias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados en materia pensionaria desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

1.Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2.Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

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