⚖️ Índice 2000-01-01 862252
SENTENCIA

862252

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
862252
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, once de julio del dos mil tres.-

VISTOS, con el acompañado, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal en lo Contencioso Administrativo; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO ADEMAS: PRIMERO: Que, el artículo doscientos de la Constitución Política del Estado establece que la Acción de Amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución y que se encuentran precisados en el artículo veinticuatro de la Ley de Habeas Corpus y Amparo número veintitrés mil quinientos seis, no procediendo dicha garantía constitucional en caso de haber cesado la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable de conformidad con el inciso primero del artículo sexto de la referida Ley; SEGUNDO: Que siendo el objeto de la acción de Amparo, el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, esta acción de garantía sólo procederá frente a la violación o amenaza presente de tales derechos; TERCERO: Que en el presente caso, del petitorio de la demanda se advierte que el representante de la Empresa Transportes Don José Sociedad Anónima, pretende se deje sin efecto la resolución número cuarentiuno - dos mil de fecha cinco de julio del dos mil uno, que fija fecha y hora para la diligencia del Cuarto Remate del vehículo de placa ZH - mil setecientos sesentitrés, dentro del proceso de ejecución de garantías que sigue el Banco Santander Central Hispano Perú a su representada por ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, argumentando que dicho proceso no ha sido regular al haberse vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso, tutela jurisdiccional y propiedad; CUARTO: Que sin embargo, tal como se aprecia a fojas noventisiete del expediente acompañado número dos mil setecientos ochentisiete - dos mil, sobre ejecución de garantías, con fecha treintiuno de agosto del dos mil uno se llevo a cabo el Sexto Remate programado en la resolución cuestionada, adjudicándose el vehículo de placa ZH - mil setecientos sesentitrés a don Oscar Abel Mamani Quispe, convirtiéndose en irreparable la violación de los derechos constitucionales invocados, resultando de plena aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo seis de la Ley de Habeas Corpus y Amparo número veintitrés mil quinientos seis; Por las razones expuestas, de conformidad con el artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial: CONFIRMARON la resolución apelada de fojas doscientos nueve, su fecha veintitrés de agosto del dos mil dos, que declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta a fojas veintitrés por Transportes Don José Sociedad Anónima, en los seguidos contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa Uriel Terán Dianderas y otro; MANDARON que ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuarentidós de la Ley número veintitrés mil quinientos seis; y lo devolvieron.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

WALDE JAUREGUI

LOZA ZEA

EGUSQUIZA ROCA

ZUBIATE REINA

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