Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, diecisiete de abril del dos mil siete.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas ciento dieciocho de fecha veintidós de mayo del dos mil seis, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Germán Enrique Poma Gutiérrez contra Ia Juez del Primer Juzgado Civil de Huancayo, Rosario Asto Bonilla. Segundo: Que, el actor recurre en amparo, por Ia violación de sus derechos constitucionales de igualdad ante Ia ley, a Ia propiedad, a Ia tutela procesal efectiva y al debido proceso (motivación de resoluciones), consecuencia de la sentencia de fecha veintitrés de julio del dos mil uno; expedida en el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por don Jesús Aurelio Arana Damian y otros contra Ia Sucesión de don Alejandro Poma Cosme; por lo que pide, que reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional señalado, se declare inaplicable la citada sentencia, as! como nula la resolución numero ciento cinco de fecha seis de setiembre del dos mil cinco, que declara improcedente la solicitud de inejecutabilidad de dicha sentencia. Tercero: Sostiene el apelante que la impugnada, no ha realizado un análisis del proceso penal numero 2002-285 en el que se condena a Ios demandantes del proceso civil de Interdicto de Recobrar, por el delito de fraude procesal en agravio del Primer Juzgado Civil de Huancayo, en el que se ha acreditado que los aludidos faccionaron documentos para obtener el Certificado de Posesión que acompañaron a su demanda; motivo por el cual la impugnada carece de motivación escrita, ya que solo se limita ha señalar los requisitos para que proceda el proceso de Interdicto de Recobrar. Cuarto: Que, el articulo 4 del Código Procesal Constitucional, dispone que el amparo, procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a Ia tutela procesal efectiva, lo que es acorde con el articulo 200 inciso 2 de Ia Constitución Política del Estado, según el cual, no procede el amparo contra resoluciones emanadas de procedimiento regular. Quinto: Que, Ia finalidad de las acciones de garantía es proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Sexto: Que, puede advertirse que Ia sentencia materia de grado, no se ha analizado debidamente, los actuados del proceso penal en el que fueron condenados los demandantes; y menos aún se han analizado las consecuencias civiles de dicho fallo penal; siendo que, Ia Sala de mérito, en su cuarto considerando, únicamente se ha limitado a manifestar que resulta intrascendente al proceso analizar la validez o no de la posesión jurídica plasmada en documento alguno, sino que aquel se centra en Ia mera posesión o tenencia, por lo que el resultado del proceso penal, no afecta el fin del proceso de Interdicto de Recobrar; razonamiento que, contraviene Ia finalidad de los medios probatorios, máxime cuando se ha cuestionado la obtención fraudulenta del certificado de posesión, en el que se fundan los derechos de los demandantes; por lo que corresponde determinar, Ia existencia o no de un proceso justo, en el cual se hayan respetado las normas del debido proceso. Por tales consideraciones; declararon NULA la sentencia apelada de fojas ciento dieciocho su fecha veintidós de mayo del dos mil seis que declaró Improcedente Ia demanda de amparo interpuesta por don Germán Enrique Poma Gutiérrez; MANDARON que Ia Sala Superior de su procedencia, emita nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos precedentes; en los seguidos contra la Juez del Primer Juzgado Civil de Huancayo, Rosario Asto Bonilla; ponente HUAMANI LLAMAS; y los devolvieron.-
S.S.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
HUAMANI LLAMAS
FERREIRA VILDOZOLA
ROJAS MARAVÍ
SALAS MEDINA