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SENTENCIA

863498

2000-01-01Sala Civil Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
863498
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Transitoria

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Lima, seis de agosto

del dos mil siete.-

VISTOS; Y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, es materia de conocimiento el recurso de revisión que ha sido interpuesto por la Jueza Títulardel Catorce Juzgado Especializado Civil de Lima, doctora María Isabel Hasembak Armas, respecto de la medida de apercibimiento que le fuera impuesta por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia; SEGUNDO.- Que, conforme se advierte en el caso de autos, la Primera Sala Civil de Lima, ha impuesto la medida disciplinaria de apercibimiento a la Juez recurrente sustentándose en la extemporánea elevación de un cuaderno de apelación, medio impugnatorio que fuera interpuesto contra la resolución que rechazo la contestación de la demanda y que fuera concedido si efecto suspensivo y sin la calidad de diferido, concluyéndose que se ha incurrido en una evidente afectación en el trámite del proceso; TERCERO.- Que, conforme se aprecia de lo actuado en el proceso subexamine a través de los recaudos acompañados al presente cuaderno se advertiría que existe pluralidad de sujetos involucrados en la aparente comisión de inconducta funcional y que podrían ser pasibles de sanción, lo que amerita una nueva investigación respecto de los hechos que ha ocasionado la dilación en la elevación del citado cuaderno de apelación, razones por las cuales debiéndose cumplir con la finalidad del debido proceso administrativo sancionador, corresponde declarar la nulidad de la presente resolución impugnada; CUARTO.- Que, asimismo, resulta pertinente acotar lo establecido pro el Tribunal Constitucional, en cuanto señala que: “El debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del proceso administrativo”. Expediente ocho mil seiscientos cinco- dos mil cinco-AA, catorce de noviembre del dos mil cinco; QUINTO.- Que, conforme a lo expuesto en aplicación del artículo 176 del Código Procesal Civil, declararon: NULA la resolución obrante en copia a fojas tres, de fecha diecisiete de abril del dos mil siete, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, DISPUSIERON que la Sala remita las copias procesales pertinentes a la ODICMA de Lima; en los seguidos por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contra Frank Tuss Lopez de Romaña y otros, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron. Vocal Ponente Señor Solís Espinoza.-

S.S

TICONA POSTIGO

SOLIS ESPINOZA

PALOMINO GARCIA

CASTAÑEDA SERRANO

MIRANDA MOLINA

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