SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintitrés de junio
de dos mil cinco.-
VISTOS; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema; y CONSIDERANDO: Primero: Que esta Suprema Sala conoce el presente incidente por haber interpuesto recurso de nulidad la Fiscal Superior contra lo resuelto en la sesión de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, corriente a fojas cuarenta y dos, que declara improcedente lo solicitado por la Fiscal Superior en relación a que el acusado viene ejerciendo su defensa. Segundo: Que la impugnación formulada por la Fiscal Superior está referida a una cuestión incidental surgida en la audiencia, circunscrita a la defensa que viene ejerciendo el propio acusado a su favor; que, siendo así, existe norma expresa al respecto que establece que en estos casos la decisión de la Sala Superior no es recurrible, según se advierte del artículo doscientos setenta y uno del Código de Procedimientos Penales, modificado por Ley número veintiocho mil ciento diecisiete. Tercero: Que no sólo existe norma que regula las cuestiones incidentales de audiencia sino que además los principios de concentración, de oralidad y la propia lógica de un juicio impiden que éste se paralice o permita el surgimiento de múltiples incidencias recurribles a través de un medio impugnatorio devolutivo, que por lo demás responde al ámbito de un procedimiento escrito; que a ello se agrega que la no recurribilidad de determinadas resoluciones no vulnera la garantía de pluralidad de la instancia, en tanto que ésta como mínimo exigible requiere que la ley reconozca un recurso devolutivo contra sentencias o decisiones que pongan fin a la instancia o al procedimiento, que obviamente no es el caso de las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales. Por estos fundamentos: declararon NULO el concesorio del recurso de nulidad de fojas cuarenta y siete, de fecha trece de julio de dos mil cuatro; e INADMISIBLE el recurso de su propósito; en el proceso seguido contra Jesús Felix Iván Guerrero Coello, por delito contra la administración pública -peculado- y otro en agravio del Estado y otro; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ