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SENTENCIA

FRANCISCO VELáSQUEZ CáCERES

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
863532
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

FRANCISCO VELáSQUEZ CáCERES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de abril de 2004

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Velásquez Cáceres, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 213, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ATENDIENDO A

1.Que mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se deje sin efecto el Oficio N.° 053-2002-ME-DREP/PCN, que resuelve dejar sin efecto el Oficio N.° 1265-2002-ME-DREP/PCN, por el cual se le da la posesión de la plaza de profesor de formación laboral en el CES Julio Gabancho Enríquez Macusani. En consecuencia, solicita que se declare la validez de su nombramiento como docente del Centro de Educación antes citado.

2.Durante la tramitación del proceso, mediante Oficio N.° 1649-2002-ME-DREP/PCN, obrante a fojas 7, el Director Regional de Educación de Puno, don Mario Gallegos Montesinos ha ordenado al Director del CES Julio Gabancho Enríquez Macusani dar la posesión del puesto que reclama el demandante, a doña Zoraida Justo Rodrigo, sobre quien también recaerán los efectos de la sentencia que se expida en la presente causa; sin embargo al no haber sido emplazada, se le ha impedido que ejerza su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14) de la Constitución Política del Perú.

3.En consencuencia, habiéndose producido un quebrantamiento de forma, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, dispone integrarla a la presente relación procesal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 22, debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a doña Zoraida Justo Rodrigo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

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