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SENTENCIA

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
869630
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, veinticuatro de junio del dos mil tres.-

VISTOS; con los acompañados; verificado el cumplimiento de los requisitos de forma que para la admisibilidad del recurso interpuesto prevé el artículo 387 del Código Procesal Civil; y, ATENDIENDO: Primero.- El recurrente no ha consentido la sentencia de primera instancia que le fuera adversa, por lo que satisface el requisito de procedencia señalado en el inciso 1° del artículo 388 del Código citado Segundo.- El impugnante en casación debe cumplir con fundamentar con claridad y precisión en cuál de las causales descritas en el artículo 386 del ordenamiento procesal civil se sustenta y, según sea el caso, señalar cómo debe ser la debida aplicación de la norma de derecho material o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material, cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso, en qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida. Tercero.- Examinada la fundamentación del recurso se advierte que el recurrente no invoca ninguna de las causales previstas en la norma procesal antes citada, incumpliendo con la exigencia de fondo prevista en el inciso 2° del artículo 388 del anotado texto legal; además, se sustenta en un cuestionamiento a los hechos y las pruebas actuadas por las instancias de mérito, pretendiendo un reexamen de los hechos y una nueva valoración de la prueba, análisis que no se puede hacer en sede casatoria por ser ajeno al objeto del recurso extraordinario, pues éste ha sido creado para lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objeto y la unificación de la Jurisprudencia Nacional.

El recurso de casación sólo procede en los casos y por las causales expresamente señaladas en la norma procesal, no correspondiéndole a la Sala de Casación sino al recurrente el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo.

Por lo expuesto, no habiéndose cumplido con las exigencias de fondo previstas en el inciso 2° del artículo 388 del Código Procesal Civil es de aplicación lo establecido en el artículo 392 del mismo Código: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas cuatrocientos sesentiuno, interpuesto por don José De la Rosa Ruiz Chapa; en los seguidos por doña Magdalena Ayala Ruiz (en representación de don Andrés Ayala Chunga), sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos; CONDENARON al recurrente a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "EI Peruano",bajo responsabilidad; y los devolvieron

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